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Recurso de nulidad rechazado.

No existe fundamentación omisiva en la sentencia si en ella no se transcriben las declaraciones de los testigos de manera íntegra y textual, resuelve Corte de La Serena.

La sentencia contiene todos los requerimientos que la ley le impone, en especial, una valoración minuciosa y concatenada de la prueba rendida, al amparo de la libertad concedida por el legislador, con las limitaciones que ella misma establece, facultad que le es privativa y en mérito del ejercicio de esa función jurisdiccional ha establecido los hechos del juicio, lo que en definitiva le ha permitido tribunal arribar a las conclusiones que en ella se consignan.

6 de febrero de 2024

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, que condenó al acusado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades.

El recurrente alegó que se falló con errónea valoración de la prueba, vulnerando el principio de razón suficiente, ya que, si bien se han transcrito las declaraciones de los testigos y del acusado, estas no incorporan todos los dichos vertidos en juicio, lo cual era fundamental, particularmente en lo que respecta a la detención del imputado, en cuanto el funcionario de Gendarmería a la hora de responder las preguntas planteadas por la defensa que tenían por objeto acreditar la vulneración de garantías fundamentales al momento de su detención en la unidad penal cuando fue fiscalizado a través de la máquina de detección de drogas, dicho testigo manifestó que como funcionario no le leyó sus derechos al imputado y que las preguntas que le realizó durante el procedimiento tenían por finalidad acreditar lo que llevaba escondido. Es decir, las preguntas realizadas no estaban dentro del margen permitido por el artículo 91 del Código Procesal Penal, puesto que, fueron más allá de la mera constatación de la identidad del sujeto. De ese modo, no se le puede condenar por haber ingresado al recinto penitenciario ketamina y marihuana en pequeñas cantidades, desde que se ha infringido el inciso segundo del artículo 297 del Código Procesal Penal.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal.

La Corte de La Serena rechazó el recurso. El fallo señala que “(…) se ha entendido que hay fundamentación omisiva cuando no se valora prueba dirimente, que si se hubiera valorado llevaría a adoptar una conclusión diversa a la acogida.”

Sin embargo, “(…) en el presente caso, el recurrente no discurre sobre la base de prueba no valorada, sino que más bien, de prueba testimonial transcrita de manera incompleta en la sentencia impugnada, al no consignar aquella parte que favorece su teoría del caso.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) el tribunal de base se hizo cargo de las alegaciones de la defensa, en lo relativo a que en el procedimiento hubo vulneración de garantías constitucionales, específicamente la contemplada en el artículo 19 N°7 letra f) de la Constitución. Para descartar tal vulneración, los jueces tuvieron en cuenta la dinámica de los hechos en base a los dichos del suboficial, quien refirió que cuando el acusado iba ingresando al recinto penal, pasó voluntariamente por el body scan detectando que había una sustancia en su interior, a lo que voluntariamente decide sacársela, para posteriormente entregarle el procedimiento a otro funcionario. Incluso los sentenciadores mencionan que “si bien se acreditó que el testigo no le leyó sus derechos al acusado, también resultó establecido que aquel no le tomó declaración, sino que entregó el procedimiento al otro testigo, quien le leyó sus derechos al imputado sin recordar si la declaración la tomó él o un tercero con posterioridad.”

Con ello, “(…) no existe una fundamentación omisiva como acusa la defensa, sin que la circunstancia que en la sentencia no se transcriba en forma íntegra y textual las declaraciones de los testigos de cargo, altere esta conclusión, dado lo pormenorizado del análisis que efectúa el tribunal.”

Por otra parte, señala que “(…) para la procedencia de la causal en estudio es indispensable que el recurrente precise la prueba que ha sido omitida por el sentenciador, no bastando con hacer referencias genéricas, como por ejemplo “lo declarado por los testigos” o “la prueba documental”. Por el contrario, se debe indicar qué testimonios en concreto fueron omitidos, ya que la causal esgrimida es de aquellas que requieren de prueba, no siendo rol de esta Corte tener que revisar los audios de la audiencia de juicio en donde constan esas declaraciones, y menos tener que determinar quiénes fueron los testigos que formularon las afirmaciones que el recurrente menciona. Para tales efectos el propio Código Procesal Penal contempla la institución de la prueba de la causal, consagrada en su artículo 359.”

En ese sentido, refiere que, “(…) de la lectura del libelo recursivo aparece que el recurrente desarrolla sus argumentos más bien formulando un reproche a la forma como los sentenciadores de primera instancia valoraron la declaración del testigo sr. Morgado, que en concordancia con los demás medios de prueba aportados al proceso, permitieron construir la dinámica de cómo ocurrieron los hechos despliegue intelectual que implica atacar la valoración de la prueba, más que una especie de ausencia o insuficiencia de fundamentación, todo lo cual acarrea que dicho arbitrio procesal extraordinario deba ser rechazado.”

En consecuencia, “(…) los jueces de primer grado no han incurrido en la infracción denunciada por la recurrente. La sentencia impugnada contiene todos los requerimientos que la ley le impone, y en especial, contiene una valoración minuciosa y concatenada de la prueba rendida, al amparo de la libertad concedida por el legislador, con las limitaciones que ella misma establece, facultad que le es privativa y en mérito del ejercicio de esa función jurisdiccional ha establecido los hechos del juicio, lo que en definitiva le ha permitido arribar a las conclusiones que en ella se consignan.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el TOP de La Serena.

 

Vea sentencia Corte de La Serena Rol N°1758-2023.

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