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Nulidad de todo lo obrado.

Corte Suprema anula juicio al observar que no se aplicaron las reglas de la Ley Indígena para resolver un litigio entre comuneros.

El máximo Tribunal sostuvo que las normas contenidas en la Ley Nº19.253 son de orden público, por ende, no aplicar el procedimiento que allí se establece para resolver una demanda de cese de goce gratuito de un predio indígena, es un acto que adolece de nulidad procesal de derecho público, en atención al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil; por lo tanto, el Tribunal Supremo anuló todo lo obrado a partir de la resolución que citó a las partes a oír sentencia.

7 de febrero de 2024

La Corte Suprema invalidó de oficio todo lo obrado en juicio de término de uso gratuito de inmueble en común, desde la dictación de la resolución que citó a las partes a oír sentencia de primer grado, al considerar que el procedimiento de base estuvo viciado debido que la demandante como la tierra son indígenas, por lo que el juez de primer grado debió sustanciar el proceso según las reglas de la Ley Nº19.253, y solicitar el informe respectivo a la CONADI, lo que en la especie no ocurrió.

La causa versa sobre una demanda de cese del goce gratuito de la cosa común. La demandante accionó para que la demandada cesara el uso del inmueble ubicado en la comuna de Panguipulli, en que ambas -junto a otros comuneros- son dueñas, limitando el uso de la heredad estrictamente al porcentaje de derechos que le corresponde.

La actora refiere que la demandada adquirió derechos respecto de un inmueble de 9,07 hectáreas de superficie -correspondiente la división de una comunidad indígena-, construyendo diversas cabañas de veraneo y apoderándose de la heredad, impidiendo el acceso a ella de los otros comuneros.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda; decisión que fue revocada por la Corte de Valdivia en alzada que en su lugar acogió la acción declarando que la actora tiene derecho al uso de la cosa común en proporción a sus derechos, en relación a una hereda de mayor cabida, exceso que no fue transferido a la demandada.

En contra de este último fallo, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de diversas normas legales.

Al revisar los antecedentes de la causa, la Corte Suprema anuló de oficio todo lo obrado, desde la citación a oír sentencia en adelante, luego de razonar que, “(…) Establecido, como ha quedado en el proceso, que la propiedad objeto de la litis, es tierra indígena, la demanda deducida por la actora, debió sujetarse al procedimiento especial previsto para esta clase de bienes –o al menos requerir el informe al organismo especializado en esta materia- por tratarse de normas de orden público que responden al principio constitucional del debido proceso y cautelan más eficazmente la protección de las tierras indígenas, en cuanto exigen la intervención de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, entidad encargada de evacuar ante el tribunal de primera instancia, un informe jurídico, técnico y socioeconómico acerca de la cuestión debatida, adjuntando los instrumentos fundantes que sean pertinentes”.

A mayor abundamiento el fallo añade que, “(…) es claro que la única manera de reconducir válidamente este proceso es la declaración de nulidad de las actuaciones procesales desde la dictación de la sentencia en primera instancia, momento procesal en que el juez a quo debió requerir el informe a la institución especializada de acuerdo lo exige el artículo 56 N°7 de la Ley N°19.253”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema invalidó de oficio todo lo obrado a partir de la dictación de la resolución que citó a las partes a oír sentencia, restableciendo la causa al estado de dar cumplimiento al trámite de requerir el informe técnico de la CONADI.

La decisión fue adoptada con los votos en contra del ministro Arturo Prado y de la ministra María Angélica Repetto, que instaron por conocer el recurso de casación en fondo y no anular lo obrado, al considerar que, “(…) a juicio de estos disidentes, no resulta comprensible que la parte demandante no haya solicitado en su oportunidad la aplicación del juicio establecido en la Ley N°19.253 y sólo una vez que fue vencida en primera instancia, alegó este vicio de nulidad mediante la interposición del recurso de apelación y no mediante un incidente de nulidad ni una causal de casación en la forma”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº64.553-2023, Corte de Valdivia Rol Nº493-2022 y Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli RIT C-125-2019.

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