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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Cancelación de inscripción por título traslaticio falso requiere previamente sentencia judicial que declare la falsedad de dicha escritura.

La magistratura estimó que, no basta con que el notario de la notaría donde se extendió el documento o el propio Conservador de Bienes Raíces de Santiago reconozcan la “falta de autenticidad” del título, es menester una sentencia previa dictada en un juicio de lato conocimiento que declare falso a dicho instrumento.

8 de febrero de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que desestimó una reclamación deducida en contra del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, por negarse a practicar la cancelación de las inscripciones requerida.

El solicitante indica que pidió la cancelación de todas las inscripciones al margen efectuadas desde el año 2004 en adelante, respecto de un departamento ubicado en la comuna de Providencia, acusando que tales inscripciones de dominio fueron efectuadas en atención a un título falso -reconocido por el propio Notario que extendió la escritura y el Conservador reclamado-, por lo que son jurídicamente inexistentes.

En su informe, el Conservador de Bienes Raíces de Santiago sostuvo que el rechazo de las cancelaciones se fundó en la ausencia de sentencia judicial que declarara como falso el título que el solicitante denuncia como tal, ya que no es óbice para considerar falso un título traslaticio la declaración de dos ministros de fe, pues la ley exige intervención judicial previa.

El tribunal de primer grado desestimó el reclamo, al considerar que el Conservador actuó conforme a derecho según su reglamento, luego de que el solicitante no verificara la falsedad del título denunciado; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, el solicitante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 346 y 342 del Código de Procedimiento Civil relacionado con el artículo 1700 del Código Civil y 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces.

El recurrente sostiene que se acreditó en el procedimiento la existencia de títulos falsos o al menos “no auténticos” en la línea de inscripciones impugnadas, hecho que fue reconocido tanto por la sentencia de primera instancia, como en la de alzada y por el Conservador de Bienes Raíces al evacuar su informe. Agrega que, a su vez, consta en la prueba documental consistente en certificados notariales que dan cuenta de la inexistencia de escrituras públicas fundantes de inscripciones y de las piezas del proceso penal allegado a la gestión voluntaria.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) la falsedad e inexistencia del título traslaticio que originó la cadena de inscripciones cuya cancelación se solicita, si bien ha sido advertida por dos ministros de fe pública, no consta en la causa que dicha falsedad e inexistencia haya sido declarada por sentencia judicial dictada en un juicio de lato conocimiento, como lo es la declaración de falsedad e inexistencia de un título traslaticio de dominio”.

En tal sentido el fallo puntualiza que, “(…) para acceder a la solicitud de cancelación de las inscripciones indicadas en la solicitud, debe existir previamente, en la especie, una declaración de la falsedad e inexistencia jurídica de los títulos e inscripciones a cancelar, por cuanto dicha falsedad e inexistencia constituyen precisamente el fundamento de la cancelación pedida, conforme a los argumentos de la solicitud. Y dicha declaración de falsedad e inexistencia, de acuerdo con lo razonado, debe provenir de una sentencia judicial”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) la solicitud fue rechazada por un hecho objetivo previsto en la ley, cual es que para proceder a las cancelaciones solicitadas se requiere que, previamente, en un juicio con legítimo contradictor y de lato conocimiento, se declare la nulidad de los instrumentos que fundaron las cancelaciones requeridas”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº826-2024, Corte de Santiago Rol Nº1.712-2021 y 25º Juzgado Civil de Santiago RIT V-69-2020.

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