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Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.

Conflicto entre vecinos de Yumbel para definir el deslinde entre dos propiedades no es procedente discutir y resolver en sede cautelar.

Los predios de ambas partes comparten límite y uno de los vecinos derribó el cerco perimetral para construir una caseta sanitaria, hecho que fue denunciado por el recurrente como un acto de autotutela. No obstante, la magistratura observó que existe una superposición de títulos que no puede ser resuelta mediante el recurso de protección, sino a través de la respectiva acción ordinaria.

8 de febrero de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de su vecino, por romper el cerco perimetral que separa los inmuebles de ambos, y construir en su propiedad una caseta de baño.

El recurrente sostuvo que el acto denunciado es una manifestación de la autotutela ejercida por el recurrido, que infringe el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y el derecho de propiedad.

Añade que ambas partes son dueñas de inmuebles colindantes en la comuna de Yumbel, sin embargo, el recurrido -con la ayuda de terceros- el día 9 de octubre de 2023 tumbó el cerco perimetral que dividía ambos terrenos, y construyó en el predio del actor una caseta de baño para uso personal.

Refiere que, al ser emplazado por la acción arbitraria, el recurrido esgrimió un título de propiedad falso en el que sustenta su dominio respecto de la heredad del actor; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene el desmantelamiento de la caseta de baño, y la reconstrucción del cerco, así como abstenerse de repetir tales actos en el futuro.

En su informe, el recurrido instó por el rechazo de la acción, argumentando estar en posesión del predio por más de cinco años, e indica el rol de la propiedad, haciendo notar que existe una superposición de títulos respecto del predio del recurrente, por lo que hay una confusión respecto de los límites de ambas heredades.

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección, al estimar que, “(…) no hay duda que el recurrente cercó una propiedad asistido por un profesional, que estos cierros fueron destruidos o al menos retirados por el recurrido y, además, que este instaló en dicha propiedad una caseta al parecer sanitaria con la intención de utilizarla como baño, con absoluto desprecio de la posesión del recurrente, que se aprecia tanto de los antecedentes documentales que se allegaron al proceso, como por lo informado por personal de Carabineros que se constituyeron especialmente en el lugar e hicieron un levantamiento fotográfico para mejor ilustración”.

La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) la discusión relativa a la determinación del correcto emplazamiento del deslinde común, como la titularidad del retazo en que se halla ubicada una caseta sanitaria, y la data de dicha instalación, no resultan cuestiones susceptibles de ser determinada por esta vía de urgencia cautelar, la que por su naturaleza y objeto, no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados en esta sede”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) Dicho presupuesto, no concurre en la especie, en tanto emerge de modo manifiesto que, en el caso, la acción se asienta sobre antecedentes, que, como se precisó, se encuentran debatidos”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en su lugar, rechazó el recurso de protección.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº119.421-2023 y Corte de Concepción Rol Nº3.691-2023.

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