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Recurso de protección rechazado por Corte de Valdivia

Si no existe un derecho indubitado que tutelar la acción constitucional de protección no es procedente.

No existe antecedente que acredite que los recurridos realizaron los actos que se les imputa, como la instalación de cercos y trancas en el predio de los recurrentes, alegación que por lo demás flaquea, por resultar efectivo que el domicilio de al menos dos de los recurridos se encuentra en la Región Metropolitana.

4 de febrero de 2024

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto por unos agricultores en contra de unos familiares de vecinos que transitaban por un predio colindante.

Los actores denuncian que los recurridos administran un predio colindante y que no sólo circulan al interior de su propiedad sin que existe servidumbre, sino que además han construido e instalado trancas con maderas y alambres de púas, en circunstancias de que no existe un camino de servidumbre que grava el campo en beneficio del predio que tienen a su cargo, por cuanto si bien cuentan con un certificado emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), dicho organismo no está facultado para construir un gravamen de dicha naturaleza.

En mérito de ello, estiman vulnerado el derecho de propiedad y solicitan que se le prohíba a los recurridos transitar por su predio y que se inhiban de construir en él.

Estos informaron que “(…) los recurrentes omiten la existencia del fallo en causa de protección que el 20 de octubre de 2023 acogió recurso de protección interpuesto en contra de uno de los actuales recurrentes y en cuyo fallo se dispuso “que el recurrido debe retirar del camino de acceso sobre el que versa el recurso, de manera inmediata, cualquier tipo de obstáculo, cierre, cerco, portón o tranca, absteniéndose en lo sucesivo de llevar a cabo cualquier vía de hecho que altere la situación preexistente, en tanto no cuente con el amparo de una resolución judicial al efecto.”

Agregan que, “(…) lo alegado en el recurso no es efectivo, ya que jamás han transitado de forma agresiva por el predio de los recurrentes, en cuanto no son propietarios, sino que sus familiares y, actualmente residen en Santiago.”

La Corte de Valdivia rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “(…) no existe un derecho indubitado que tutelar por intermedio de la presente acción, ello, atendido lo visto y dispuesto en causa proteccional que discurre sobre la disputa de cierre de camino a otras propietarias de predios colindantes, y en que se ordenó a una de los actuales recurrentes, retirar del camino de acceso sobre el que versa el recurso, de manera inmediata, cualquier tipo de obstáculo.”

Tampoco “(…) existe antecedente alguno en orden a acreditar que efectivamente los recurridos sean administradores del predio, pero por lo demás de los certificados acompañados consta que el predio referido pertenece en propiedad a una persona distinta de los recurridos.”

Agrega el fallo que, “(…) no existe antecedente que acredite que los recurridos realizaron los actos que se les imputa, como la instalación de cercos y trancas en el predio de los recurrentes, alegación que por lo demás flaquea, por resultar efectivo que el domicilio de al menos dos de los recurridos se encuentra en la Región Metropolitana.”

Concluye el fallo señalando que, “(…) se observa que ha existido y existe conflicto entre distintos propietarios de predios colindantes, respecto al tránsito desde sus predios a la vía pública y viceversa, imputándose unos a otros, cierres de caminos y disputas respecto a si hay una vía establecida para ello o no, por lo que se acentúa la falta de derecho indubitado que cautelar, lo que debe resolverse por la vía idónea de lato conocimiento en que se diriman las controversias de fondo y se determinen o declaren los derechos pertinentes.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra de los vecinos.

 

Vea sentencia Corte de Valdivia Rol N°2446-2023.

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