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Recurso de nulidad acogido.

Juez de Garantía tiene la obligación de dar a conocer íntegramente y por escrito la sentencia condenatoria, resuelve la Corte Suprema.

En caso contrario, se vulnera el debido proceso y el derecho a defensa del imputado, al verse privado de ejercer su derecho a recurso por desconocer los fundamentos de la magistratura para imponer el castigo.

8 de febrero de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, que condenó al imputado a la pena de multa de 1 UTM y prohibición de acercarse a la víctima, como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar.

En contra de la sentencia condenatoria el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que el tribunal de base omitió comunicar el texto escrito de la sentencia condenatoria, lo que lo ha dejado en la absoluta indefensión, al verse privado de ejercer el derecho a recurso, debido al desconocimiento de los fundamentos que el juez consideró para imponer el castigo; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de una nueva audiencia de procedimiento simplificado.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar en la obligación que pesa sobre la magistratura de dar a conocer íntegramente -y por escrito- las sentencias condenatorias, sin importar lo concentrado o simplificado del procedimiento del cual emanan.

En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) si bien pudiera entenderse de la lectura del artículo 39 del Código Procesal Penal, que bastaría con que la sentencia dictada sea registrada en un soporte digital de audio y quede, por lo tanto, íntegramente incorporada en aquel, ocurre que el artículo 396 del mismo cuerpo de normas, que se refiere a la realización del juicio oral simplificado —cual es el caso de autos—, señala que la sentencia debe ser comunicada mediante “texto escrito”, no quedando dudas que la sentencia debe ser incorporada al registro de manera íntegra”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) es cierto que la celeridad en los procedimientos debe ser lo esperable, pero ello no supone que deban olvidarse las obligaciones que pesan sobre el tribunal, como tampoco el derecho que tienen los intervinientes a recibir una copia íntegra y legible de la sentencia, la misma que debe remitirse a la Corte correspondiente, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 381 del Código Procesal Penal”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) No debe tampoco olvidarse, que la copia digital exige disponer del soporte adecuado para acceder a ella y que el audio no facilita la revisión de los motivos y argumentos del análisis desarrollado por los jueces”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad y restableció la causa al estado de celebrarse nueva audiencia de procedimiento simplificado ante juez no inhabilitado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº197.207-2023.

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