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Recurso de protección rechazado por Corte de Antofagasta.

Municipalidad sólo puede aplicar eutanasia a perros callejeros cuando estén enfermos o gravemente heridos, más no como sistema de control de la población animal.

La Autoridad Sanitaria está facultada para retirar y eliminar a los perros vagos o comunitarios, sólo cuando se está en presencia de un caso de rabia o de un eventual brote de esa enfermedad.

10 de febrero de 2024

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección interpuesto por la Municipalidad de San Pedro de Atacama en contra de la SEREMI de Salud de la región, por no practicar la eutanasia a todos los perros callejeros o en situación de abandono de la comuna.

La actora expuso que, si bien la SEREMI de Salud de Antofagasta ha concurrido a la comuna a fin de identificar a los perros asilvestrados que se han visto involucrados en agresiones hacia las personas que han provocado no sólo mordeduras de carácter graves, sino que también la mutilación de la oreja de un niño y el fallecimiento de una mujer, dicho actuar, resulta insuficiente, por cuanto la cantidad de perros que habita en la comuna oscila en los 4.500, de modo que constituyen una grave amenaza para la vida y la salud de las personas, puesto que además son potenciales portadores de infecciones y del vector de la rabia.

Aduce que, como municipio han realizado distintas acciones con la finalidad de controlar la población canina y su comportamiento, en cuanto han esterilizado a los perros, instalado microchip a mascotas, realizan fiscalizaciones y cursan multas a tenedores irresponsables, como así también se modificó la ordenanza que establece las obligaciones de buen trato animal y han presentado proyectos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para esterilizar 1500 animales caninos y felinos, entre otros, pero no ha sido suficiente.

En mérito de lo expuesto, estima vulnerado el derecho a la vida, la integridad física y psíquica de la persona, por lo que solicita que se ordene a la recurrida practique la eutanasia de todos los perros que se encuentren calidad de abandono en la comuna de San Pedro de Atacama.

La SEREMI de Salud de Antofagasta, informó que “(…) el Ministerio de Salud no tiene atribuciones enmarcadas en esta ley o en algún otro cuerpo normativo para dar alguna solución, ni definitiva o de corto plazo, a agresiones de perros a personas, debido a que la solución a la situación provocada por estos ataques con el riesgo para la seguridad pública que conlleva, tanto a otros animales domésticos, especies silvestres como la alteración ambiental que genere la presencia de perros domésticos abandonados y perros asilvestrados, no es parte de las responsabilidades y deberes del Ministerio que por tanto en consecuencia a ello no se establecen facultades para ello en la Ley.”

Agrega que, “(…) en relación directa a las facultades que puedan existir para hacer eutanasia o eliminación, el D.S. N°1/2014 del MINSAL, establece competencias y atribuciones para realizar la eliminación de perros abandonados en la vía pública cuando se detecten casos de rabia animal o cuando están dadas las condiciones epidemiológicas para que se produzca un brote de esta enfermedad. Por su parte, ley de tenencia responsable de mascotas 21.020/2017 en su artículo 7 menciona que las «municipalidades no podrán permitir la utilización de métodos que admitan el sacrificio de animales como sistema de control de la población animal. Esta prohibición se extiende a todos los servicios públicos, así como también a todas las organizaciones de protección animal”.

De allí que, “(…) la Seremi de salud, como servicio público, tiene la misma restricción de sacrificio de animales como método de control de población animal.”

La Corte de Antofagasta rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “(…) , la recurrida no da cuenta, en forma precisa, cual es al acto u omisión que reprocha a la Seremi de Salud, que impida, amague o moleste alguna de las garantías constitucionales invocadas, desde que, a lo más, cuestiona que “las acciones de la Seremi de Salud de la Región de Antofagasta son insuficientes ante la gran cantidad de perros abandonados en la comuna”, considerado que es indispensable que se ordene a la recurrida practicar la eutanasia de todos los perros que se encuentren calidad de abandono en la comuna de San Pedro de Atacama.”

Por otra parte, observa que, “(…) no puede soslayarse que la acción de protección debe ser interpuesta a favor de un sujeto específico, que sea afectado en el ejercicio legítimo de un derecho que se estima conculcado. Se ha dicho que, el recurso de protección no es una acción popular, por ende, no puede interponerse en beneficio de personas o entes indeterminados o quien no ha acreditado la calidad de agraviado. En estas circunstancias, los 3 hechos relatados afectan a personas indeterminadas, y a su vez, la Municipalidad no invoca un derecho propio agraviado.”

Con ello, “(…) no siendo esta una instancia para obtener una declaración de derechos o disponer la ejecución de políticas públicas, en virtud de que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, solo protege derechos indubitados, careciendo de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento.”

No obstante lo anterior, refiere que en virtud de los artículos 1, 2, 7 y 27 del Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y en los Animales, y el  N°7 del artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°2.763, de 1979, y de las leyes N°18.933 y N°18.469, ”(…) si bien, la Autoridad Sanitaria está facultada para retirar y eliminar a los perros vagos o comunitarios, aquello sólo procede cuando se está en presencia de un caso de rabia o de un eventual brote de esa enfermedad -Dictamen 885, del año 2019-.”

En cambio, de conformidad a los artículos 3, 4, 5 letra c) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Dictamen 885, del año 2019 y el Dictamen N°14.076 de 8 de marzo de 2011, ambos de la CGR, “(…) los municipios, en virtud de las facultades generales, cuentan con las atribuciones para disponer el retiro de perros vagos con el objeto específico de trasladarlos a caniles municipales -con la intervención de un veterinario contratado al efecto- y así acoger y alimentar a los perros que se encuentren abandonados en la vía pública.”

En ese sentido, “(…) la recurrente, Municipalidad de San Pedro de Atacama, se encuentra plenamente facultada para efectuar el retiro de los perros vagos que circulan por las vías públicas con el objeto específico de trasladarlos a caniles municipales, con la intervención de un veterinario, y así acoger y alimentar a los perros que se encuentren abandonados en la vía pública, y de manera excepcional y con el único objeto de evitarles sufrimientos innecesarios a dichos animales, pueden aplicar la eutanasia en ciertas circunstancias, esto es, frente a casos específicos de canes enfermos o gravemente heridos, cuya vida no es viable desde el punto de vista clínico.”

Sin embargo, de acuerdo con la Ley Nº21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, “(…) para el caso de los perros callejeros o abandonados en la vía pública, la Municipalidad es la responsable de adoptar las medidas y procedimientos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones que le encarga la Ley N°21.020, con prohibición de utilizar métodos que admitan el sacrificio de animales como sistema de control de la población animal.”

Concluye la Corte, que, “(…) no existe un acto ilegal o arbitrario que sustente sus alegaciones, donde la recurrida ha dado cuenta del cumplimiento de sus obligaciones, y por sobre todo, como se expuso en el considerando octavo, en el caso de los perros callejeros o abandonados en la vía pública, es la Municipalidad la responsable de adoptar las medidas y procedimientos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones que le encarga la Ley N°21.020, con prohibición de utilizar métodos que admitan el sacrificio de animales como sistema de control de la población animal, prohibición extensiva a todos los Servicios Públicos, en virtud del inciso final del artículo 7 de la Ley N°21.020.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta.

 

Vea sentencia Corte de Antofagasta Rol N°6-2024.

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