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Recurso de amparo económico rechazado por la Corte Suprema.

Recurso de amparo económico es improcedente si se funda en comentarios de terceros no emplazados en dicha acción.

El recurrente acusó a Codelco de prohibir a sus dependientes acudir a las instalaciones del actor, para la toma de exámenes médicos obligatorios para los trabajadores del rubro, decisión que nunca fue adoptada por la empresa estatal, sino que fue un comentario errado de un tercero que creyó que existía dicha cancelación de parte de la empresa minera.

13 de febrero de 2024

La Corte Suprema aprobó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que rechazó el recurso de amparo económico interpuesto por un centro médico en contra de Codelco, por no autorizar a sus trabajadores a realizarse exámenes en las instalaciones del recurrente.

El caso versa sobre una presunta instrucción que habría efectuado Codelco, para que los trabajadores dependientes y contratistas no acudieran al centro médico recurrente a efectuarse exámenes médicos preocupacionales, que se exigen al personal de faena minera de forma periódica para continuar en funciones.

El actor afirma que se enteró de forma indirecta de dicha medida, luego de que el administrador del contrato de una de las empresas contratistas que trabajan para Codelco, le refiriera que “le habían hecho saber” que el centro médico había perdido su acreditación para atender a los empleados vinculados a la empresa estatal.

Añade que en ningún momento Codelco le comunicó de forma directa la decisión, y reconoce que estuvo un lapso de tiempo sin la acreditación, la que fue posteriormente recuperada y se encuentra en condiciones de atender los trabajadores de la empresa minera.

Por lo tanto, estima que la negativa que Codelco impone a sus empleados para acudir a sus dependencias a realizarse los exámenes médicos ha incidido en el volumen de atenciones e ingresos; por ende, considera que el acto impugnado vulnera la igualdad ante la ley, el derecho a desarrollar una actividad económica lícita, y la no discriminación en materia económica, por lo que solicita a la Corte que ordene a Codelco cesar con la prohibición que ha impulsado en contra del recurrente.

En su informe, Codelco instó por el rechazo de la acción, argumentando que en ningún momento ha determinado la “prohibición” que el actor acusa, es más, de los propios dichos del recurrente es claro que se ha enterado del presunto acto arbitrario por un tercero, y el acto reclamado no es más que una queja por un comentario especulativo. Asimismo, indica que sus trabajadores no han acudido al centro médico únicamente durante el período de tiempo en que el nosocomio no estuvo acreditado para realizar exámenes preocupacionales, y que actualmente acuden con regularidad, por lo que el recurso ha perdido oportunidad.

La Corte de Antofagasta desestimó el amparo económico, luego de razonar que, “(…) de los antecedentes expuestos por ambas partes, aclarado que los hechos descritos en el recurso, referente al rechazo de los exámenes preocupacionales de los trabajadores referidos, que derivó de un error de una tercera empresa, no recurrida, que se encuentra suficientemente salvada y rectificada, siendo subsanados los errores el mismo día y al día siguiente, no existiendo otros antecedentes que permitan sostener que la recurrida ha incurrido en algún acto que se enmarque en las hipótesis de la acción invocada, por lo que deberá ser rechazado el recurso, sobre todo al haberse aclarado por la recurrida que el centro recurrente mantiene su calidad de entidad autorizada para practicar los exámenes”.

En tal sentido el fallo añade que, “(…) Cabe tener presente que no se ha acreditado que Codelco hubiese emitido un comunicado en el sentido indicado en el recurso, siendo claro que el reproche deriva del actuar de un tercero, no recurrido, que en todo caso fue adecuadamente salvado, por lo que no existe mérito alguno para disponer por esta vía constitucional que la recurrida deba efectuar alguna acción para subsanar perjuicios derivados de actuar de la misma y que afecte la garantía constitucional en cuestión”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Antofagasta rechazó el recurso de amparo económico; decisión que fue aprobada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº2.171-2024 y Corte de Antofagasta Rol Nº439-2023.

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