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Artículo 155 del Código Procesal Penal.

Corte de Temuco confirma el arresto domiciliario total de conductor de bus imputado por cuasidelito de homicidio.

a Segunda Sala del tribunal de alzada ratificó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, y rechazó la pretensión de la defensa de rebajar el régimen cautelar de Durán Pastor.

17 de febrero de 2024

La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la resolución que dejó sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total y arraigo nacional a Angelo Adrián Durán Pastor, imputado por el Ministerio Público en calidad de autor de un cuasidelito consumado de homicidio. Ilícito perpetrado el 8 de febrero recién pasado, en la comuna de Nueva Imperial.

El fallo, Rol Nº248-2024, señala que habiendo deliberado sobre las alegaciones de los intervinientes, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, estima que la medida cautelar prevista en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, resulta ser proporcional, necesaria e idónea a la necesidad de cautela y los fines propios de procedimiento.

Por tanto, se resuelve que se confirma la resolución apelada que decreto la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto de imputado ANGELO ADRIÁN DURÁN PASTOR, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad.

Según el ente persecutor, alrededor de las 10 de la mañana del 8 de febrero de 2024, el imputado Durán Pastor conducía un bus por la vía pública de la comuna de Nueva Imperial, sin estar atento a las condiciones del tránsito, por lo que, al efectuar un viraje a la izquierda, no respetó el derecho preferente de paso de la víctima, una transeúnte que cruzaba la calzada por una zona habilitada, arrollándola y provocándole la muerte por un politraumatismo.

 

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