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Derecho a la salud y a la vida digna.

Entidad de salud debe suministrar medicamentos a base de cannabis a dos mujeres por razones médicas, ordena la Corte Constitucional de Colombia.

La búsqueda de un óptimo estado de salud es inherente a la vida digna. Por lo tanto, la falta del suministro del medicamento no permite que las accionantes puedan mitigar el dolor padecido, tengan que convivir con aquel a diario y no gocen de un adecuado estado de salud. Se concluye que la entidad accionada vulneró el derecho a la vida digna de las accionantes.

21 de febrero de 2024

La Corte Constitucional de Colombia acogió las acciones de tutela deducidas por dos mujeres a quienes se les negó el suministro de medicamentos creados a base de cannabis, necesarios para tratar las enfermedades que padecen. Amparó los derechos a la vida digna y a la salud de las accionantes, al estimar que la entidad accionada tenía el deber de suministrarlos, según jurisprudencia constitucional.

El caso versa sobre dos mujeres que padecen “dolor crónico poliarticular” y “fibromialgia – insomnio”, que requieren consumir medicamentos a base de cannabis (preparaciones magistrales) para sobrellevar sus problemas de salud. A pesar de contar con prescripción médica, la entidad de salud a la que estaban afiliadas les negó el suministro de estos medicamentos, aduciendo que no estaban incluidos en su plan de salud.

Tras esta negativa dedujeron acción de tutela en sede judicial, que fue desestimada por el juez de instancia. La judicatura estimó que la prescripción médica otorgada a las accionantes no cumplía con las indicaciones autorizadas en el registro sanitario. Impugnaron este fallo en estrados de la Corte Constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) se evaluó la eficacia y efectividad del uso del cannabis para diferentes condiciones de salud o patologías. De acuerdo con el estudio realizado, se concluyó que “la revisión realizada dio cuenta de la evidencia que se encuentra publicada acerca del uso de múltiples derivados del cannabis para uso médico en diferentes condiciones médicas”. Entre las diferentes condiciones médicas valoradas y en las que se observaron beneficios del cannabis, se encontraron coberturas frente a la fibromialgia, al insomnio, al dolor crónico no asociado al cáncer, entre otras”.

Agrega que “(…) el estudio fue remitido por dicha entidad al presente proceso y en su contenido evidenció que realizó un estudio técnico y científico de efectividad y seguridad de grupo para aplicaciones médicas de cannabis y productos terminados derivados del cannabis. También, determinó las patologías en las cuales se avala el uso de medicamentos a base de cannabis en cualquier presentación y dosis con base en una revisión sistemática de la literatura”.

Señala que “(…) la entidad debe remover todos los obstáculos administrativos para la concesión de estos, pues así lo estableció esta corporación en su jurisprudencia “las entidades de salud tienen el deber constitucional y estatutario de remover las barreras administrativas que impiden el acceso a los servicios de salud”. Por lo que negar el suministro de un servicio de salud financiado con recursos públicos de la salud, se convierte en una barrera administrativa para el paciente que atenta contra el derecho fundamental a la salud”.

La Corte concluye que “(…) la búsqueda de un óptimo estado de salud es inherente a la vida digna. Por lo tanto, la falta del suministro del medicamento no permite que las accionantes puedan mitigar el dolor padecido, tengan que convivir con aquel a diario y no gocen de un adecuado estado de salud. Por todo lo anterior, la Sala concluye que la entidad accionada vulneró el derecho a la vida digna de las accionantes”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió las acciones y ordenó a la entidad que suministre a las accionantes los medicamentos requeridos.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-451-23.

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