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Recurso de protección acogido por Corte de Arica.

Cancelación de matrícula a alumno que consumió chocolate a base de cannabis dentro del colegio, deviene en ilegal y arbitraría por falta de fundamentación.

Se ha vulnerado el deber de fundamentación de toda medida que conculca derechos fundamentales, como lo es, en este caso, el derecho a la educación, conculcando con esto el debido proceso y, por tanto, la igualdad ante la ley.

1 de febrero de 2024

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección interpuesto en contra de un colegio por cancelar la matrícula a un alumno de octavo básico.

La actora, madre del alumno, expuso que con ocasión de que un compañero de su hijo le regaló chocolate a él y a otros alumnos que contenía marihuana, el profesor de convivencia escolar la llamó para informarle que su hijo se sentía mal por haber consumido el dulce, motivo por el cual, decidió retirar a su hijo del establecimiento y llevarlo a urgencia a una clínica, lugar en el que le practicaron un test de droga, el cual arrojó positivo para cannabis.

Lo anterior, derivó en que se iniciaría una investigación por parte del colegio para establecer la responsabilidad de los alumnos, por lo que, cuatro días después de haber sido notificada del malestar de su hijo, fue notificada de que el padre del adolescente que habría suministrado el chocolate habría sindicado como cómplice a su hijo, por lo que, transcurrido el plazo de investigación, el establecimiento decidió suspenderle la matrícula otorgándole un plazo de 5 días para apelar, en circunstancias que no tuvo oportunidad de defensa, puesto que además, la sanción no fue acompañada del conducto regular para acompañar los descargos o instancia para escuchar al adolescente de su versión de lo sucedido. De hecho, ha intentado acompañar informe psicológico que dimensionan su real participación, sin embargo, el colegio no los ha considerado o bien recibido.

En mérito de lo expuesto, estima conculcado el derecho a ser oído, que asegura el artículo 12 de la Convención sobre los derechos del niño, por lo que solicita que se deje sin efecto la cancelación de matrícula.

El recurrido informó que, “(…) de las indagatorias iniciales las conclusiones a las que llegó el colegio indicaban inequívocamente que el alumno estaba implicado en el consumo de droga al interior del colegio conjuntamente con otros compañeros, esto con las declaraciones de todos los testigos, menos del alumno que en favor se recurre, por lo que se le aplicó un procedimiento sancionatorio.”

Agrega que, “(…) el estudiante ha sido sancionado mediante la aplicación de la Ley Aula Segura con la Cancelación de Matrícula o Expulsión teniendo la posibilidad de solicitar la reconsideración de dicha medida (5 días hábiles a partir de la notificación de la sanción) y que el procedimiento aplicado al alumno e hijo de la recurrente, se encuentra completamente reglado y se ha dado estricto cumplimiento al mismo, conforme a lo señalado en el artículo 6 letra d) del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1998 del Ministerio de Educación.”

Por su parte, la Superintendencia de Educación, informó que, “(…) tras analizar el caso, la Unidad de Protección de Derechos Educacionales de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación concluyó que la medida no se ajustó a la normativa educacional, elaborando un informe técnico estableciendo las obligaciones infringidas y los fundamentos de la conclusión, derivando los antecedentes a la Unidad de Fiscalización para el inicio del procedimiento sancionatorio.”

La Corte de Arica acogió la acción de protección. El fallo señala que, en virtud del artículo 6 del D.F.L. N°2 de 1998 del Ministerio de Educación y el Reglamento Interno del colegio recurrido, “(…) tanto la carta de comunicación de la medida de cancelación de la matrícula, así como la resolución de 11 de diciembre de 2023 incurren en una vulneración al debido proceso, toda vez que si bien se invoca la normativa al efecto, de modo alguno de dichos instrumentos se puede desprender cuál fue la conducta que habría sido calificada como transgresora de las obligaciones que establece el Reglamento Interno de Convivencia Escolar.”

Lo anterior, ya que “(…) se invoca por parte del colegio, al comunicar la expulsión a la Superintendencia de Educación una circunstancia agravante, que no consta en ninguno de los instrumentos referidos, solo en el informe de indagatoria que no es parte de la resolución que decreta la expulsión, por lo que de modo alguno se puede establecer la forma en que se ponderó por parte de la dirección del colegio al momento de determinar la sanción.”

Con ello, “(…) se ha vulnerado el deber de fundamentación de toda medida que conculca derechos fundamentales, como lo es, en este caso, el derecho a la educación, conculcando con esto el debido proceso, y por tanto la igualdad ante la ley, en relación a los estudiantes que se encuentran matriculados en establecimientos que se rigen por el D.F.L. N°2 del Ministerio de Educación de 1998.”

Por otra parte, señala que “(…) se adoptó la decisión a fines de noviembre, fecha en la que mal podrá encontrarse matrículas en otro establecimiento educacional, produciéndose otra vulneración al D.F.L. N°2 del Ministerio de Educación ya citado.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra del Colegio, dejó sin efecto la cancelación de la matrícula y ordenó al establecimiento adoptar respecto del adolescente las medidas que se estimen pertinentes que establece el Protocolo de Prevención y Actuación sobre hechos relacionados al alcohol y drogas para prevenir que ocurran nuevamente conductas de la naturaleza de la que dio inicio al proceso de cancelación de la matrícula y, en un plazo de 30 días hábiles, ajustar su Reglamento Interno de Convivencia Escolar a la normativa vigente.

 

Vea sentencia Corte de Arica Rol N°426-2023.

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