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Vulneración de la libertad de expresión.

Turquía debe indemnizar a trabajador que fue despedido por manifestar su molestia con la gerencia de su empresa, resuelve el TEDH.

Las autoridades nacionales no demostraron de manera convincente en el razonamiento de sus decisiones que, al rechazar la reclamación del demandante por despido improcedente, se había logrado un justo equilibrio entre su libertad de expresión y el derecho de su empleador a proteger los intereses legítimos de la empresa.

23 de febrero de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Turquía por el despido de un trabajador que fue desvinculado de su trabajo por expresar su molestia con la gerencia de su empresa. Constató una vulneración del artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos 

El demandante, un ingeniero informático, fue despedido de su trabajo en un banco después de enviar un correo electrónico a sus superiores criticando la gestión de un alto directivo de la empresa. En el correo, comparó las acciones de este directivo con las de Jeff Bezos, acusándolo de distanciarse de sus empleados, de cancelar ayudas económicas, de tener un estilo de gestión autoritario y de mostrar favoritismo en la contratación. 

El empleador consideró que el contenido del correo era despectivo, falso y difamatorio, y que superaba los límites de la crítica aceptable. El hombre impugnó su despido ante los tribunales turcos, aduciendo que se había violado su derecho a la libertad de expresión. Si bien su demanda fue acogida en primera instancia, este fallo fue revocado por el juez ad quem, decisión que fue confirmada en todas las instancias superiores. Las judicaturas concluyeron que el correo electrónico había perturbado la paz y el orden en la empresa. Posteriormente el hombre demandó al Estado en estrados del TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) al llegar a la conclusión de que el correo electrónico del demandante había causado molestia y perturbado la paz y el orden en el lugar de trabajo, los tribunales nacionales no llevaron a cabo un examen suficientemente detallado del contenido del email en cuestión, ni del contexto en el que había sido enviado, ni de su alcance o impacto potencial, ni de sus supuestas consecuencias negativas y la gravedad de la sanción impuesta al demandante”.

Agrega que “(…) es cierto que el demandante utilizó un lenguaje sarcástico. Sin embargo, teniendo en cuenta el asunto del correo electrónico, el contexto en el que fue enviado y sus destinatarios, el estilo y el contenido provocativo y un tanto ofensivo del correo electrónico, no puede considerarse como un insulto gratuito en el contexto en el que fue enviado. Contribuyó a un debate de interés para la empresa. Además, el Tribunal de Apelación no identificó las expresiones específicas del correo electrónico que consideró problemáticas”.

En cuanto a la gravedad de la sanción, comprueba que “(…) el consejo disciplinario de la empresa –cuya decisión fue confirmada por los tribunales nacionales– impuso la sanción más severa que podía aplicarse, a saber, terminación inmediata del contrato de trabajo, sin considerar la posibilidad de aplicar una pena más leve, teniendo en cuenta las circunstancias del caso”.

El Tribunal concluye que, “(…) las autoridades nacionales no demostraron de manera convincente en el razonamiento de sus decisiones que, al rechazar la reclamación del demandante por despido improcedente, se había logrado un justo equilibrio entre su libertad de expresión y el derecho de su empleador a proteger los intereses legítimos de la empresa”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Turquía a pagar 2.600 euros al demandante por concepto de daño moral y 1.000 euros por costas y gastos.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 48340/20.

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