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En caso contrario se vulnera el derecho a defensa.

Notificaciones vía email realizadas por fiscalizadores no tienen validez si correo electrónico no ha sido debidamente autenticado por la empresa infractora, resuelve tribunal peruano.

La sola asignación de las casillas a los administrados, no resultan suficiente para que el acto de notificación resulte válido; por el contrario, será a partir de la autenticación del administrado – el registro de datos, correo electrónico, celular, la habilitación del usuario y contraseña -, que deberá entenderse como el consentimiento expreso del administrado para la notificación de actos administrativos.

17 de febrero de 2024

La Corte Superior de Justicia de Lima (Perú) acogió el recurso deducido por una empresa que fue sancionada por una entidad fiscalizadora por contravenir lo dispuesto en un estudio de impacto ambiental. Dictaminó que para notificar a la infractora vía correo electrónico no basta con crear y asignar a la empresa un email para estos efectos, pues también es necesario que sea autenticado por esta.

La entidad inició un procedimiento sancionador contra la empresa tras advertir que había incumplido la normativa sobre tratamiento y revestimiento de metales, por lo que evacuó sendos informes en los impuso una multa. Tras agotarse la vía administrativa, la compañía inició un proceso judicial para impugnar la sanción.

En su apelación, adujo que no fue debidamente notificada en el procedimiento sancionatorio, solicitando por ello su nulidad. Alegó que la entidad omitió informarle la existencia y asignación de un correo electrónico creado especialmente para poner en su conocimiento las providencias dictadas en el procedimiento, tal como lo establecía la normativa.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) entre dichas garantías cabe incluir específicamente el derecho a la defensa, que proscribe cualquier estado o situación de indefensión; el derecho a conocer los cargos que se formulan contra el sometido a procedimiento administrativo sancionador; el derecho a no declarar contra sí mismo; el derecho a la asistencia de letrado o a la autodefensa; el derecho a utilizar los medios de prueba adecuados para la defensa; el derecho a la última palabra, entre otros”.

Señala que “(…) el uso de la casilla electrónica es obligatorio para la notificación de actos administrativos y actuaciones emitidas en el trámite de los procedimientos administrativos y la actividad administrativa de la entidad. En esa línea, implementó el Sistema de Casillas Electrónicas mediante la creación de oficio de las casillas electrónicas y el otorgamiento de las mismas a todos los administrados en el ámbito de su competencia”.

Agrega que “(…) la entidad administrativa podrá crear de oficio las casillas electrónicas a todos los administrados en el ámbito de su competencia, sin embargo, la sola asignación de las casillas a los administrados, no resultan suficiente para que el acto de notificación resulte válido; por el contrario, será a partir de la autenticación del administrado – el registro de datos, correo electrónico, celular, la habilitación del usuario y contraseña -, que deberá entenderse como el consentimiento expreso del administrado para la notificación de actos administrativos”.

Comprueba que “(…) no habiendo acreditado la autenticación requerida de la administrada (por ejemplo, el registro de datos, correo electrónico, celular, la habilitación del usuario y contraseña), menos aún el consentimiento expreso del administrado para la notificación de actos administrativos en la Casilla Electrónica, no puede entenderse que la imputación de cargo haya sido debidamente notificada; lesionando así lo previsto en la norma aplicable, así como se vulnero su derecho de defensa y, consecuentemente, se afectó el debido procedimiento”.

La Corte concluye que, “(…) lo sostenido por la entidad demandada respecto a que los actos administrativos fueron notificados al haber sido remitidos a la Casilla Electrónica generada por la entidad, no merece amparo; puesto que acorde a la norma, “La entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado”. Es decir, la validez de las notificaciones por correo electrónico, sin autenticación de la administrada, carece de sustento”.

En mérito de lo expuesto, la Corte anuló las resoluciones sancionatorias y ordenó retrotraer el procedimiento a la etapa de notificación.

Vea sentencia Corte Superior de Justicia de Lima.

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