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Recurso de protección rechazado.

El libelo perdió oportunidad al no ser posible disponer medida alguna de cautela de los derechos y garantías invocadas por los alumnos de cuarto medio sancionados con la suspensión de la ceremonia de despedida, resuelve Corte Suprema.

No se dio cumplimiento al Reglamento interno para la aplicación de las medidas disciplinarias, en cuanto no consta que se haya realizado la evaluación del Consejo de Profesores, por lo que se produce una afectación de la garantía de la igualdad ante la ley, razona la Corte de Rancagua.

24 de febrero de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua que acogió un recurso de protección en contra de un colegio por haberle aplicado diversas sanciones, entre ellas, la suspensión de la ceremonia de despedida a alumnos de cuarto medio por haber realizado una fuga del establecimiento.

Los actores, alumnos del colegio, expusieron que, si bien en horario de clases realizaron una fuga del establecimiento, dicho acto obedeció a una tradición al igual que otros colegios de la comuna y que, pese a que los extintores ubicados en los pasillos del colegio fueron activados para liberar el gas al aire, no se puede sancionar a todos estudiantes, en cuanto sólo dos alumnos realizaron dicha conducta. De ese modo, no se les puede aplicar a los alumnos cuatro sanciones, cuales son, reposición de los equipos dañados, disculpas públicas a los miembros de la comunidad, asignación de un día de trabajo comunitario al interior del colegio y la suspensión de la ceremonia de flores y despedida organizada por III a IV medios, en cuanto de acuerdo al Reglamento Interno se requería la evaluación del Consejo de Profesores, lo cual no ocurrió.

En mérito de ello, estiman vulnerada la igualdad ante la ley, por lo que solicitan que se deje sin efecto las sanciones impuestas y que se ordene la realización de un nuevo procedimiento disciplinario a fin de aplicar una sanción proporcional.

Al respecto, la Corte de Rancagua acogió el recurso de protección. El fallo concluye que, al no haberse dado cumplimiento al Reglamento interno para la aplicación de las medidas disciplinarias, en cuanto no consta que se haya realizado la evaluación del Consejo de Profesores, se constata una afectación de la garantía de la igualdad ante la ley, por lo que, “(…) si bien alguna de las medidas aplicadas no pueden revertirse en el tiempo, como por ejemplo la realización de la denominada ceremonia de las flores, propia del proceso de finalización de la etapa escolar de los cuartos medios, lo cierto  es que ello no impide acoger el presente recurso, ni le resta oportunidad, en cuanto el artículo 20 del texto constitucional mandata a esta Corte  para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, facultad que ser ejercida para eliminar del registro de á anotaciones de cada alumno las sanciones aplicadas.”

En contra de dicha sentencia, el colegio interpuso un recurso de apelación ante la Corte Suprema.

El máximo Tribunal revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección en contra del Colegio.

El fallo razona que, “(…) más allá de los vicios procedimentales detectados por el tribunal a quo, el libelo ha perdido oportunidad, al no ser posible disponer medida alguna de cautela de los derechos y garantías invocadas por la actora, teniendo especialmente presente que no se dejó constancia en la hoja de vida de los alumnos acerca de las decisiones adoptadas a su respecto.”

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°3843-2023 y Corte de Rancagua Rol N°3232-2023.

 

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