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Recurso de protección acogido por Corte de Rancagua.

Colegio no aplicó las normas de su Reglamento Interno al sancionar la fuga de estudiantes y la manipulación de extintores.

Al alterarse la tramitación regular del procedimiento sancionatorio, las medidas disciplinarias, formativas y reparatorias aplicadas no fueron adoptadas en el marco de un debido proceso, por lo que se constata una afectación a la garantía de la igualdad ante la ley.

16 de enero de 2024

La Corte de Rancagua acogió el recurso de protección interpuesto a favor de 11 estudiantes de IV medio de un establecimiento educacional en contra de la Rectora, que los sancionó luego de que se fugaran del establecimiento.

Los recurrentes exponen que efectivamente se fugaron del establecimiento, en horario de clases, con la intención de cumplir con una “tradición”, desde que así ocurre todos los años en los demás colegios de la comuna con los alumnos de cuartos medios.

Durante el evento, añaden, ocurrió que dos alumnos sacaron los extintores ubicados en los pasillos del colegio y los activaron liberando el gas al aire, lo que, según los comentarios, habría afectado a alumnos de cursos inferiores.

Mencionan que el hecho estaba en conocimiento de los padres, madres y apoderados, quienes cumplieron además el rol de trasladar a los estudiantes desde las afueras del colegio hasta el destino de encuentro de los estudiantes.

Hacen presente que, si bien un par de estudiantes manipularon ilegalmente equipos de extinción de incendios, provocando daño a la infraestructura del establecimiento y a la integridad física y psíquica de los miembros de la comunidad educativa, no todos los estudiantes estaban en conocimiento de la intención del uso de extintores en dicha fuga y de haberlo sabido, hubieran estado en desacuerdo con su manipulación.

Agregan que producto del hecho, fueron sancionados con: 1) reposición de los dos equipos dañados; 2) disculpas públicas a los miembros de la comunidad afectados; 3) suspensión de ceremonia de las flores y despedida organizada por IIIº medio a IV° medios; 4) trabajo comunitario de limpieza al interior del colegio.

Plantean que el procedimiento que sancionó a los estudiantes no respetó las garantías del debido proceso, por cuanto los alumnos no tuvieron la posibilidad de defenderse adecuadamente, por no escucharse la opinión del Consejo de Profesores, y por aplicar la sanción de suspensión de la ceremonia de las flores, la que no está señalada en el Reglamento Interno.

En su informe, el establecimiento educacional señaló que ante la fuga masiva de estudiantes y la manipulación de extintores se iniciaron 2 procedimientos de investigación, él último solo en contra de dos estudiantes.

Añade que la manipulación de extintores corresponde a un evento que altera la integridad física de algunos estudiantes, por lo que fue tramitado por las reglas del procedimiento de Aula Segura.

Señala que la investigación se llevó a cabo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno del colegio, en cuanto a notificaciones, plazos, etapas de la investigación y declaraciones de los estudiantes involucrados.

Indica que tras la investigación se propuso distintos tipos de sanciones a los involucrados, que resultan en medidas formativas y corresponden a decisiones propias del establecimiento -como es la suspensión de una ceremonia auspiciada por el colegio- pero, que no poseen la calidad de medidas disciplinarias.

Agrega que el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene la calidad de indubitado, muy por el contrario, atendida las declaraciones del recurrente y las informadas por esta parte, es un hecho que es materia de prueba y por tanto de un procedimiento declarativo.

Añade que el conducto regular para impugnar una medida disciplinaria o las acciones tomadas por el colegio respecto de sus estudiantes debe ser mediante una denuncia ante la superintendencia de educación.

La Corte de Rancagua acogió el recurso de protección. El fallo señala que, “se advierte que la recurrida aplicó indistintamente tanto medidas disciplinarias como de carácter formativas y reparatorias, en base a los mismos hechos, (…) medidas que, al basarse en la comisión de faltas graves gravísimas requerían para su imposición que se diera cuenta del informe final con la recomendación de las sanciones al Consejo de Profesores, para la evaluación de las medidas, lo que debía ser informado a la Dirección para la imposición mediante resolución fundada de la sanción disciplinaria, tal como lo exige el Reglamento de Convivencia Interna, a lo que cabe agregar que se requiere además que en el caso de las faltas graves gravísimas se cite a los apoderados y al estudiante a una reunión donde se les notifique la decisión, de la cual se levantará un acta”.

Agrega que “la recurrida no dio cumplimiento al Reglamento Interno para la aplicación de las medidas disciplinarias, formativas y reparatorias, por cuanto no consta que se haya solicitado la evaluación del Consejo de Profesores, previo a adoptar la sanción, ni que se haya cumplido con la reunión requerida”.

En consecuencia, señala la Corte que “al alterarse la tramitación regular del procedimiento sancionatorio, las medidas disciplinarias, formativas y reparatorias aplicadas no fueron adoptadas en el marco de un debido proceso, por constatarse una afectación a la garantía de la igualdad ante la ley en cuanto asegura un trato no discriminatorio y carente de arbitrariedad”.

Por último, agrega que “si bien alguna de las medidas aplicadas no pueden revertirse en el tiempo, como por ejemplo la realización de la denominada ceremonia de las flores, propia del proceso de finalización de la etapa escolar de los cuartos medios, ello no impide acoger el presente recurso, ni le resta oportunidad, en cuanto el artículo 20 del texto constitucional mandata a esta Corte para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, facultad que será ejercida para eliminar del registro de anotaciones de cada alumno las sanciones aplicadas”.

En definitiva, la Corte de Rancagua ordenó al establecimiento educacional eliminar de la hoja de vida escolar o registro de sanciones de los alumnos recurrentes, las sanciones aplicadas en las resoluciones recurridas.

Vea sentencia Corte de Rancagua, Rol 2480-2023.

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