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“Medida terapéutica institucional” aplicada por las autoridades.

Suiza debe indemnizar a hombre con trastornos psiquiátricos por el trato inhumano que sufrió durante su detención, resuelve el TEDH.

La reclusión del demandante en régimen de aislamiento de 2012 a 2016 en prisiones que no podían proporcionarle la atención adecuada, combinada con las medidas disciplinarias adoptadas contra él que en ocasiones implicaban el uso de esposas, deben haber exacerbado el sufrimiento causado por su enfermedad mental, constituyendo un trato inhumano y degradante en el sentido del artículo 3 del Convenio.

24 de febrero de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Suiza por la detención ilegal sufrida por un hombre en el marco de la aplicación de una “medida terapéutica institucional”. Constató que se vulneraron los artículos 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes), 5.1 (derecho a la libertad y la seguridad) y 5.4 (derecho a una decisión rápida sobre la legalidad de la detención) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El caso versa sobre un hombre condenado por delitos violentos en 2010. Después de cumplir una pena de prisión, se le diagnosticó un trastorno de la personalidad y problemas relacionados con el abuso de drogas. A pesar de recibir tratamiento ambulatorio, reincidió en actos violentos, lo que resultó en su retorno a prisión y múltiples evaluaciones psiquiátricas.

Las autoridades buscaron una medida terapéutica institucional para el hombre, pero enfrentaron dificultades para ubicarlo en un centro adecuado. Los traslados entre prisiones y centros de tratamiento fueron frecuentes, con períodos de aislamiento y medicación obligatoria. El hombre accionó judicialmente para obtener su liberación, impugnando varias decisiones judiciales y denunciando dilaciones indebidas.

Finalmente, en 2019, se le concedió la libertad bajo licencia, en lo que respecta a la medida terapéutica institucional, sujeta a un período de prueba de dos años. Posteriormente demandó al Estado ante el TEDH, alegando haber sufrido una serie de vejámenes y arbitrariedades durante su cautiverio. 

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) unos días después de la evaluación médica de 2015, la salud mental del demandante había empeorado y requería la administración urgente de medicación obligatoria. Por lo tanto, no se puede decir que mantener al demandante en régimen de aislamiento sin cuidados terapéuticos adecuados no haya tenido ningún impacto negativo en su salud mental”.

Agrega que “(…) la reclusión del demandante en régimen de aislamiento de 2012 a 2016 en prisiones que no podían proporcionarle la atención adecuada, combinada con las medidas disciplinarias adoptadas contra él, y que en ocasiones implicaban el uso de esposas, deben haber exacerbado el sufrimiento. causado por su enfermedad mental y constituyó un trato inhumano y degradante en el sentido del artículo 3 del Convenio”.

Comprueba que “(…) el demandante fue recluido en centros que no podían proporcionarle un tratamiento adecuado. Tanto los médicos como los servicios penitenciarios implicados habían señalado esta cuestión en varias ocasiones. No fue hasta 2016, tras un deterioro de su salud mental, que el demandante fue trasladado a una institución psiquiátrica especializado, donde recibió la atención terapéutica y la medicación adecuadas”.

El Tribunal concluye que “(…) la complejidad de los procedimientos internos no justificaba la demora procesal, porque el Convenio imponía a los Estados contratantes el deber de organizar sus sistemas judiciales de tal manera que sus tribunales pudieran cumplir con sus requisitos, en particular para conocer un caso dentro de un plazo razonable. El Tribunal consideró que la solicitud de liberación presentada por el demandante el 17 de septiembre de 2014 no había sido examinada rápidamente”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal ordenó a Suiza pagar 32.500 euros por concepto de daño moral y 8.000 euros por costas y gastos al demandante.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 36609/16.

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