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Acción judicial prescribió arbitrariamente.

Suiza debe indemnizar a familia de hombre fallecido a causa del amianto por vulnerar su derecho a un juicio justo, resuelve el TEDH.

Los tribunales suizos habían limitado el derecho de los demandantes a acceder a un tribunal de tal manera que se había menoscabado la esencia misma del derecho. Por tanto, el Estado transgredió su discreción (margen de apreciación). Era responsabilidad del Estado garantizar que el proceso se llevara a cabo con rapidez.

17 de febrero de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Suiza por estimar anticipadamente la prescripción de una acción interpuesta por la muerte de un hombre que habría fallecido por su exposición al amianto (asbesto). Constató una vulneración del artículo 6.1 (derecho a un juicio justo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En 2006, un hombre falleció de cáncer pleural, presuntamente, por su continua exposición al amianto entre 1961 y 1972. A pesar de que previo a su muerte había presentado una denuncia penal por lesiones corporales graves, esta fue desestimada por los tribunales suizos. No obstante, en 2009 su familia demandó sin éxito a las empresas que habrían tenido responsabilidad en la muerte del hombre, pues los tribunales de primera y segunda instancia estimaron que el plazo de prescripción ya había transcurrido.

Los demandantes llevaron su caso ante el Tribunal Federal, solicitando la suspensión del procedimiento hasta que se resolviera un caso similar en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Howald Moor y otros). Tras dictarse la sentencia, el procedimiento se suspendió hasta que el Parlamento suizo modificara el plazo de prescripción para diversas demandas civiles.

Una vez promulgado el nuevo plazo de prescripción, el Tribunal Federal reanudó el procedimiento en 2018, desestimando las reclamaciones de los demandantes al considerar que los nuevos plazos de prescripción no eran aplicables, ya que el plazo había comenzado cuando ocurrieron inicialmente las lesiones del fallecido. Si bien se había dispuesto un fondo para indemnizar a los trabajadores afectados por el amianto, este beneficio no era extensible a la familia demandante, ya que la exposición del fallecido no se produjo en el trabajo.

Tras estos fallos adversos demandaron al Estado en estrados del TEDH, Alegaron que el juicio había sido excesivamente largo y que se les negó el acceso a un tribunal para escuchar sus quejas debido a la prescripción extintiva de su acción.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el retraso en la presentación de las correspondientes demandas civiles ante los tribunales nacionales tras la supuesta exposición al amianto fue de 27 años en el asunto Howald Moor y otros y de 37 años en el presente caso (pero 34 años en lo que respecta a la presentación de la denuncia penal), pero el Tribunal Federal no mencionó esto en su razonamiento y, por lo tanto, no consideró que esta diferencia fuera significativa”.

Señala que “(…) no existe ningún período de latencia máximo científicamente reconocido entre la exposición al amianto y el cáncer pleural. Los períodos de latencia variaron entre 15 y 45 años (o más) después de la exposición. Cuando está científicamente demostrado que es imposible que una persona sepa que padece una determinada enfermedad, tal circunstancia debe tenerse en cuenta al fijar el plazo de prescripción”.

Comprueba que “(…) como la jurisprudencia interna había dado más importancia a dar seguridad jurídica a los responsables del daño que a garantizar los derechos de las víctimas a acceder a un tribunal, no había habido una proporcionalidad razonable entre los objetivos perseguidos y los medios empleados. Los tribunales suizos habían limitado el derecho de los demandantes a acceder a un tribunal de tal manera que se había menoscabado la esencia misma del derecho. Por tanto, el Estado transgredió su discreción (margen de apreciación)”.

El Tribunal concluye que, “(…) la cuestión era si una suspensión del procedimiento durante cuatro años y medio había sido un “plazo razonable”, como argumentó el Gobierno. Sin embargo, aunque el Gobierno señaló que los demandantes podrían haber presentado una solicitud para reanudar el proceso más de una vez, era responsabilidad del Estado garantizar que el proceso se llevara a cabo con rapidez. Además, en este caso, el Tribunal Federal había decidido esperar las reformas de la ley pertinente antes de continuar, lo que fue innecesario”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Suiza a pagar 20.800 euros por concepto de daño moral y 14.000 euros por costas y gastos.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 4976.20.

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