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Recurso de amparo rechazado por Corte de Valdivia.

Revocar permiso de salida a condenada por denigrar a funcionaria de gendarmería, tras la solicitud de sacarse la ropa interior en el marco de un procedimiento de allanamiento, no es ilegal.

El tribunal ha actuado dentro de la esfera de su competencia; en audiencia estuvo presente tanto la defensa como el abogado asesor de Gendarmería, dándose la oportunidad a ambas partes de expresar lo pertinente en relación a los derechos de sus representados.

26 de febrero de 2024

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de Juzgado de Garantía de Osorno por mantener la revocación del permiso de salida de 30 días a una interna por denigrar e insultar a una funcionaria penitenciaria.

El recurrente alegó que, si bien la condenada se refirió “que terrible la paca nueva” mientras esta la revisaba en el marco de un allanamiento, dicha expresión fue, porque la gendarme la obligó a bajarse la ropa interior y a sacarse el protector femenino delante de todas las demás reclusas, sin utilizar la paleta de detecta metales, situación que le generó una inmensa incomodidad y vergüenza, por lo que no se le debió revocar el permiso de salida, en cuanto también ello le trae consigo que se le baje la calificación de su conducta de intachable a regular perdiendo todos los demás beneficios intrapenitenciarios, cuales son, la salida dominical y talleres de repostería y bordados.

El recurrido informó que, “(…) se estimó que la sanción aplicada a la amparada por Gendarmería se ajusta al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, por la infracción al artículo 79 letra a) del mismo, por lo que se observó que no existía la infracción que la defensa alegaba en su solicitud, atendido a que había resultado acreditada la conducta que motiva la sanción, puesto la condenada fue sancionada por insultar a una funcionaria de Gendarmería señalándole “son terribles pasas películas estas pacas culiás nuevas”, respecto de lo cual ya se había ordenado una investigación por la institución para determinar si se efectuó o no un procedimiento ajustado a las disposiciones reglamentarias.”

La Corte de Valdivia rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) el tribunal ha actuado dentro de la esfera de su competencia; en audiencia estuvo presente tanto la defensa como el abogado asesor de Gendarmería, dándose la oportunidad a ambas partes de expresar lo pertinente en relación a los derechos de sus representados; el abogado asesor dio cuenta de una investigación interna, sin perjuicio de lo cual, atendida la petición de la defensa de la interna el tribunal de todas formas dio lugar a que se oficiara a Gendarmería con el objeto de que se ordene se inicie una investigación relativa a determinar si el procedimiento, que habría incluido un trato degradante para su representada, se ajustó o no a Reglamento. Por lo demás, la resolución se encuentra debidamente fundada, más allá de que la parte pueda no compartir la decisión o su motivación.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Osorno.

 

Vea sentencia Corte de Valdivia Rol N°37–2024.

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