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Medida es contraria a la libertad de circulación.

Contraviene el Derecho de la Unión negativa de los Estados miembros a expedir documentos de viaje a sus nacionales por el solo hecho de residir en otro Estado miembro, resuelve el TJUE.

El Derecho de la Unión no obliga a los Estados miembros a expedir a sus nacionales dos documentos con valor de documentos de viaje. Sin embargo, no les permite tratar de manera menos favorable a aquellos que han ejercido su derecho de libre circulación y residencia dentro de la Unión, sin que medie una justificación basada en consideraciones objetivas de interés general.

29 de febrero de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que la negativa de los Estados miembros a expedir a sus nacionales un documento de identidad con valor de documento de viaje, por el solo hecho de estar domiciliados en otro Estado miembro, viola el Derecho de la Unión por configurar una diferencia de trato que afecta la libertad de circulación dentro de la Unión Europea.

El caso versa sobre un abogado rumano residente en Francia que desde 2014 ejerce su actividad profesional tanto en este país como en su natal Rumania. En 2017, solicitó a las autoridades rumanas que le expidieran un documento de identidad, simple o electrónico, para así poder viajar a Francia, lo cual fue denegado sobre la base de que había fijado su domicilio en el extranjero. 

Ante esta negativa, entabló un litigio judicial en tribunales rumanos. En este contexto, una judicatura superior solicitó al TJUE interpretar la normativa europea aplicable al caso, atendido a que “la Directiva 2004/38 tiene por objeto armonizar los requisitos exigidos por los Estados miembros para entrar en el territorio de otro Estado miembro. Pues bien, la normativa nacional controvertida en el litigio principal da lugar a una aplicación restrictiva del artículo 4, apartado 3, de dicha Directiva, que establece que los Estados miembros expedirán a sus ciudadanos documentos de identidad o pasaportes de conformidad con su legislación”.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) la negativa a expedir un documento de identidad por el único motivo de que el interesado no esté domiciliado en Rumanía constituye una restricción a la libertad de circulación y de residencia en el interior de la Unión respecto de los nacionales rumanos domiciliados en otro Estado miembro”.

Agrega que, “(…) en efecto, la normativa rumana establece una diferencia de trato entre los nacionales rumanos domiciliados en el extranjero y los que están domiciliados en Rumanía. Los primeros solo disponen de un pasaporte para viajar, mientras que los segundos pueden tener un documento de identidad y un pasaporte”.

Señala que “(…) el Derecho de la Unión no obliga a los Estados miembros a expedir a sus nacionales dos documentos con valor de documentos de viaje. Sin embargo, no les permite tratar de manera menos favorable a aquellos que han ejercido su derecho de libre circulación y residencia dentro de la Unión, sin que medie una justificación basada en consideraciones objetivas de interés general”.

El Tribunal concluye que “(…) una normativa como esta no puede justificarse ni por la necesidad de conferir valor probatorio a la dirección del domicilio indicada en el documento de identidad, ni por la eficacia de la identificación y del control de esa dirección por la Administración nacional competente”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal dictaminó que la legislación rumana estaría contraviniendo el Derecho de la Unión en el caso concreto.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-491.21.

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