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Recurso de protección acogido por Corte de Talca.

Canal de regadío que existe hace más de 100 años no puede alterarse si provoca efectos en predios vecinos.

Aún en el evento que tal alteración se haya verificado en el año 2020, sus consecuencias lesivas para las garantías constitucionales de la recurrente se han verificado de forma permanente, razón la que no es posible excusar de restablecer el imperio del derecho, que constituye un imperativo constitucional y la finalidad de la administración de justicia.

2 de marzo de 2024

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección interpuesto en contra de un vecino de la comuna de Yerbas Buenas por eliminar el canal San Ignacio.

El actor expuso que hace más de 100 años un canal de derrame, desagüe y regadío, denominado San Ignacio, atraviesa más de 30 predios, entre ellos el de su propiedad, en la que siembra pasto de ganadería y papas, las que con ocasión de que su vecino colindante en febrero de 2023 procediera a cerrar, eliminar y suprimir el canal, sufrieron una pérdida total, en cuanto al liberarse el agua posteriormente, inundaron su finca, situación que se mantiene hasta el día de hoy.

En mérito de lo expuesto, estima vulnerado el derecho a desarrollar una actividad económica y el derecho de propiedad, por lo que solicita que se le ordene al vecino eliminar las obras que impiden la libre circulación de las aguas, respecto de las cuales no tiene derecho de aprovechamiento.

El recurrido informó que, “(…) en el año 2020 efectuó trabajos en su predio que implicaron el cambio del canal, pero no el 28 de febrero de 2023, como indica el actor. este año ha sido particularmente lluvioso, al punto de que se han provocado numerosos daños, en especial en el sector Orilla de Maule, añadiendo que son conocidas las crecidas de los ríos y canales. Es en ese contexto que el predio del recurrente sufrió las inundaciones, y que ello no fue en ningún caso por obras efectuadas por su parte en este año.”

Por otra parte, manifestó que, “(…) no existen servidumbres ni gravámenes impuestos sobre su predio, reiterando que los hechos materializados el año 2020 en su finca son expresión de su legítimo derecho de propiedad. Existen recursos especiales para solucionar estos conflictos, a saber, el amparo de aguas.”

La Corte de Talca acogió la acción de protección. El fallo señala que, “(…) aún en el evento que tal alteración se haya verificado en el año 2020, sus consecuencias lesivas para las garantías constitucionales de la recurrente se han verificado de forma permanente, razón la que no es posible excusar de restablecer el imperio del derecho, que constituye un imperativo constitucional y la finalidad de la administración de justicia, sobre todo en casos de evidencia razonable de efectos durables de actos u omisiones ilegales o arbitrarios comenzados en tiempo pretérito.”

Concluye la Corte que, “(…) tales obras son ilegales y arbitrarias desde que han significado la vulneración de las garantías fundamentales de la recurrente, consagradas en los numerales 21 sobre derecho a desarrollar actividad económica; y 24 relativo al derecho de propiedad, ambas del artículo 19 de la Constitución.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra del vecino y le ordenó destruir dentro del plazo de 15 días hábiles desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia, las obras realizadas en su finca que impliquen el cierre o eliminación del canal de San Ignacio, y lo condenó en costas.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°2017-2024.

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