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Recurso de amparo rechazado.

Prisión preventiva de Ernesto Llaitul se mantiene luego de haberse anulado la sentencia condenatoria por el delito de incendio por la Corte de Concepción.

La acción constitucional de amparo no aparece como la vía procesalmente idónea para plantear una solicitud como la que se pretende, si precisamente el procedimiento fijado por la ley procesal penal contempla mecanismos de impugnación de lo resuelto por el tribunal de primer grado.

2 de marzo de 2024

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, por mantener la prisión preventiva en contra de Ernesto Llaitul, hijo del líder de la Coordinadora Arauco-Malleco (CAM) y Roberto Villouta, integrante de la CAM, luego de que la Corte de la capital de la región del Biobío anulara la condena de más de quince años de privación de libertad, por el delito de incendio.

El recurrente alegó que, a pesar de que con ocasión del recurso de nulidad interpuesto por la defensa ante la Corte de Concepción se anulara el juicio oral y con ello la sentencia condenatoria dictada por el TOP de los Ángeles, el recurrido decidió mantener la medida cautelar más gravosa, en circunstancias que no expresó los motivos o fundamentos de tal decisión, en cuanto sólo se limitó a indicar que no había un nuevo antecedente que justificare cambiar la prisión preventiva. De ese modo, se infringen los artículos 36 y 143, ambos del Código Procesal Penal, especialmente en lo relativo a la expresión de motivos de la concurrencia de los requisitos del artículo 140 del mismo cuerpo legal, como así también, el Convenio 169 de la OIT, conforme al cual debe preferirse para los miembros de los pueblos originarios medidas alternativas a la de privación de libertad, cuyo derecho fue por el que protestaron los imputados a través de la huelga de hambre.

Aduce que, las actuaciones en contra de los imputados fueron profusamente tratadas por los medios de comunicación, por lo que se está en presencia de una operación política en su contra, lo que se refuerza con la sentencia que anuló la sentencia impugnada, en cuanto no se expuso de forma clara, lógica ni contempla los hechos y circunstancias que dieran por probados los hechos por los que fueron acusados.

El recurrido informó que, “(…) las nuevas circunstancias invocadas por su defensa no tenían el mérito suficiente para modificar la medida cautelar de prisión preventiva, por no constituir dichas circunstancias nuevos antecedentes que alteren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estimándose además que la necesidad de cautela sólo podía verse satisfecha con la prisión preventiva.”

Por su parte, el Ministerio Público señaló que, “(…) el recurso de nulidad acogido por esta Corte no es un antecedente para modificar la medida cautelar impuesta. Además, se estimó que incluso antes de la realización del juicio, los acusados ya se encontraban en prisión preventiva, cuyos presupuestos materiales señalados en el artículo 140 del Código Procesal Penal, no han variado a la fecha, decidiendo de forma unánime su mantención.”

La Corte de Concepción rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) la acción constitucional de amparo no aparece como la vía procesalmente idónea para plantear una solicitud como la que se pretende en autos, si precisamente el procedimiento fijado por la ley procesal penal contempla mecanismos de impugnación de lo resuelto por el tribunal de primer grado y que en ese caso posicionan al tribunal revisor del recurso de mayores antecedentes de discusión y debate que permiten adoptar una resolución modificatoria en los términos que pretende el recurrente.”

No obstante lo anterior, refiere que, “(…) al parecer de esta Corte, de los elementos de juicio aparece que el presente recurso de amparo ha sido interpuesto en contra de una resolución dictada por autoridad competente y en un caso previsto por la ley, esto es, que los jueces recurridos han actuado en el ámbito de su competencia y en un caso que autoriza para ello, no siendo posible estimar la existencia de algún hecho arbitrario o ilegal que constituya privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual de los amparados, toda vez que la resolución impugnada se condice con la normativa legal pertinente, resolución que se halla debidamente fundada, dando cumplimiento al mandato de los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del TOP de los Ángeles.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°90–2024.

 

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