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Recurso de nulidad acogido por Corte de Santiago.

Arraigo y orden de aprehensión decretada en 1990 respecto de “ayudista de grupo de combate” declarado rebelde sin que en la causa se haya emitido pronunciamiento sobre la prescripción de la acción penal, restringe su libertad ambulatoria.

Se verifica que el amparado mantiene en la actualidad una orden de aprehensión y un arraigo de pleno derecho dispuestos en la causa del Segundo Juzgado Militar de Santiago.

4 de marzo de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo en contra del Segundo Juzgado Militar de la capital, por mantener una orden de arraigo y de aprehensión decretada en el año 1990 en contra de un civil.

El recurrente alegó que a pesar de que han transcurrido más de tres décadas en causas sustanciadas por un tribunal militar, cuya existencia fue derogada del Código de Justicia Militar por la Ley N°19.947, aún se mantiene vigente una orden de arraigo en su contra, cuando fue procesado como civil.

El recurrido informó que, “(…) el proceso fue instruido contra el amparado por un delito de homicidio frustrado, remitiéndose los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago en virtud de lo dispuesto por la Ley N°19.047, el 19 de marzo de 1991.”

Por su parte, la PDI informó que, “(…) el amparado mantiene en sus registros un arraigo de pleno derecho vigente, en causa por infracción a la Ley de Armas.”

De manera similar, Gendarmería informó que, “(…) el amparado ha evadido del Centro de Detención Preventiva de Santiago el día 30 de enero de 1990; y que con fecha 6 de febrero de 1990, se dispuso reabrir el sumario y despachar orden de aprehensión en su contra.”

La Corte de San Miguel acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) la causa del Segundo Juzgado Militar de Santiago, que pasó posteriormente a ser la causa del 34° Juzgado del Crimen de esta ciudad, con fecha 9 de febrero de 1990, el recurrente fue declarado rebelde para todos los efectos legales y con la misma fecha se suspendió el procedimiento hasta que se presentara o fuere habido.”

Enseguida, observa que “(…)  en dicha causa se solicitó la declaración de la prescripción de la acción penal y se pidió dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesaba en contra del recurrente, acogiéndose el alzamiento de dicha medida, por resolución de fecha 6 de agosto de 2007.”

No obstante lo anterior, “(…) elevados los antecedentes a la Corte Marcial con el objeto de que emitiera pronunciamiento respecto de la solicitud formulada por la defensa, por resolución de 3 de diciembre de 2009 negó lugar a la prescripción al no contar el referido letrado con mandato, y tampoco procedió a declarar la prescripción de oficio, por no encontrarse el encausado presente en el juicio, conforme al artículo 102 del Código Penal.”

En ese sentido, constata que “(…) se verifica que el amparado mantiene en la actualidad una orden de aprehensión y un arraigo de pleno derecho dispuestos en la causa del Segundo Juzgado Militar de Santiago y, en consecuencia, la mantención de dichas medidas como vigentes, importa para el amparado una restricción de la libertad ambulatoria que resulta injustificada.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Segundo Juzgado Militar de Santiago, dejó sin efecto la orden de arraigo y dispuso que la Ministro en Visita de la causa se pronuncie sobre la prescripción de la acción penal como en derecho corresponde. También ordenó a la PDI que alce el arraigo que registra el amparado.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°355-2024.

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