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Recurso de amparo rechazado con voto en contra.

Juzgado de Garantía tiene la atribución de despachar orden de detención en contra de imputado que no comparece a audiencia de preparación de juicio oral, resuelve Corte de Concepción.

El certificado médico por ansiedad y trastorno del sueño que presentó no es causa suficiente para ausentarse de la audiencia. Mientras el voto en contra refiere que la comparecencia del imputado a la audiencia de preparación de juicio oral no resulta necesaria ni constituye un requisito de validez, de manera que la orden de detención aparece desprovista de razonabilidad.

12 de febrero de 2024

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la región del Biobío, que decretó orden de detención en contra de un imputado por el delito de estafa por no haber comparecido a la audiencia de preparación de juicio oral.

El recurrente alegó que, a pesar de haber acompañado un certificado médico que acreditaba que el imputado presentaba un cuadro de trastorno de ansiedad y del sueño, el tribunal decidió despachar orden de detención en su contra por estimar necesaria su comparecencia a la audiencia de preparación de juicio oral, en circunstancias que no sólo su inasistencia se encontraba justificada, sino que además, conforme a lo previsto en los artículos 124, 127 y 269 del Código Procesal Penal, la presencia del imputado no es un requisito de validez de la audiencia a la que fue citado, la que por cierto, había sido reagendada por no haberse notificado a las partes para la primera fecha fijada.

El recurrido informó que, “(…) en uso de las facultades que le otorga el artículo 127 del Código Procesal Penal en su inciso 4°, estimó que la justificación entregada por la defensa no inhabilitaba al imputado para comparecer a la audiencia en cuestión, ya que se trataba de un trastorno de ansiedad y trastorno de sueño, lo que se estimó como insuficiente justificación, atendida la comparecencia de una de las víctimas, quien se encuentra diagnosticada con un cáncer terminal, sin perjuicio de lo cual planteó a las partes la realización de la preparación de juicio oral, toda vez que se trata de una audiencia técnica donde no es necesaria la comparecencia del imputado, explicando además, la posibilidad de solicitar audiencia intermedia, tal como lo establece el artículo 280 del Código Procesal Penal, lo que fue rechazado por parte del abogado defensor, despachándose orden de detención.”

La Corte de Concepción rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) aparece evidente que el cuestionamiento que sustenta la acción deducida se dirige contra la decisión jurisdiccional, adoptada por el tribunal llamado a conocer de ella, en un procedimiento legalmente tramitado, y dentro de la esfera de sus atribuciones, de manera que no existe arbitrariedad ni ilegalidad alguna.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Concepción.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Waldemar Koch, quien estuvo por acoger la acción de amparo por considerar que, la comparecencia del imputado a la audiencia de preparación de juicio oral no resulta necesaria ni constituye un requisito de validez, de manera que la orden de detención aparece desprovista de razonabilidad.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°66–2024.

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