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Violencia de género.

Perro debe ser devuelto a su dueña víctima de violencia intrafamiliar, ordena un tribunal argentino: su agresor lo utilizaba para ejercer presión psicológica en su contra.

El pedido de restitución de la mascota debe prosperar, atento a que es una forma de proteger a la actora de la violencia, para así evitar que sufra mayores daños. Estaríamos en presencia de la utilización de un animal como instrumento para causar daño y sufrimiento psicológico a la mujer, así lo consigna la doctrina al expresar que “se consigue así, de una forma muy efectiva, que sigan siendo víctimas en silencio.

5 de marzo de 2024

El Juzgado en Familia y Sucesiones 1 CJE de Tucumán acogió el requerimiento presentado por una mujer que solicitó la restitución de su perro de nombre “ADA”, el cual se encontraba en manos de su agresor en el marco de un caso de violencia intrafamiliar. De este modo, ordenó la devolución del can al constatar el sufrimiento emocional padecido por la víctima.

Según se narra en los hechos, la mujer tuvo que abandonar intempestivamente  el hogar que compartía con un familiar debido a los constantes maltratos que sufría de su parte. En el inmueble se encontraban sus pertenencias y su mascota, por lo que solicitó al tribunal que ordenara su devolución. Adujo que el hombre maltrataba al perro y que lo utilizaba para ejercer manipulación y presión psicológica contra ella.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) en esta materia cobra importancia decisiva la prueba indiciaria, así como se impone un criterio más elástico en orden a la valoración de la eficacia de esa y la restante prueba en general. Que en la especie los extremos que dan origen a la misma se encuentran debidamente acreditados: la verosimilitud del derecho invocado –integridad física, emocional, psicológica-, el peligro y el daño irreparable que podría aparejar el retardar la tutela efectiva del mismo por parte del órgano jurisdiccional”.

Señala que “(…) el pedido de restitución de la mascota debe prosperar, atento a que es una forma de proteger a la actora de la violencia, para así evitar que sufra mayores daños. Estaríamos en presencia de la utilización de un animal como instrumento para causar daño y sufrimiento psicológico a la mujer, así lo consigna la doctrina al expresar que “se consigue así, de una forma muy efectiva, que sigan siendo víctimas en silencio”.

Agrega que, “(…) surge de la presentación de la actora, que la misma aun cuando haya abandonado la relación de violencia, siente preocupación con respecto a su mascota que permanece en casa de la parte demandada, y una necesidad de recuperarla, encuadrándose a mi parecer esta situación en violencia psicológica conforme a la norma aplicable. Si bien la ley no incluye a las mascotas, su pedido es una forma de requerir protección”.

El Juzgado concluye que, “(…) es preciso comprender el vínculo existente entre las personas y los animales como ocurre en el caso de autos, se puede percibir a la actora preocupada y afectada al estar separada de su mascota, ofrece pruebas documentales tendientes a acreditar que ella es la titular responsable de su cuidado, situación que debo considerar ya que a peticionante puede intentar romper la orden de alejamiento dictada respecto del presunto agresor para comprobar el estado de su mascota o intentar recuperarla poniendo en peligro su propia integridad”.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado mantuvo la orden de alejamiento y ordenó la devolución del perro de la solicitante.

Vea sentencia Juzgado en Familia y Sucesiones 1 CJE de Tucumán.

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