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imagen: gacetadental
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

TJUE determina las condiciones en que un Estado miembro puede prohibir a las empresas no farmacéuticas la venta online de medicamentos sin receta.

Cuando el intermediario se limite a poner en contacto a vendedores y clientes, mediante una prestación propia y distinta del servicio de venta, los Estados miembros no pueden prohibir dicho servicio amparándose en que el prestador participa en el comercio electrónico de venta de medicamentos sin tener la condición de farmacéutico.

5 de marzo de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que las empresas que venden medicamentos online sin tener la calidad de farmacéuticas no vulneran el Derecho de la Unión si actúan como meras intermediarias entre el vendedor y el cliente.

Una empresa creó una plataforma en línea que permite comprar productos farmacéuticos y medicamentos sin receta médica. El sistema facilitaba la adquisición de estos productos al poner a disposición un catálogo preseleccionado de medicamentos. Los clientes seleccionaban los productos deseados, y la empresa transmitía el pedido a las farmacias asociadas a su plataforma. El pago se realizaba a través de un sistema de pago único desde una cuenta específica.

Una entidad farmacéutica cuestionó la legalidad de esta plataforma en sede judicial, aduciendo que involucraba a la empresa en el comercio electrónico de medicamentos, lo cual contravenía la legislación nacional que prohíbe la venta de insumos por personas que no son farmacéuticos.

El tribunal de apelación que conoce del caso solicitó al TJUE que interpretara, al tenor del Derecho de la Unión, si la actividad la empresa constituye un servicio de la sociedad de la información y si la legislación de la Unión Europea permite a los Estados miembros prohibir la prestación de este tipo de servicio.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el servicio de puesta en contacto de farmacéuticos y potenciales clientes para la venta de medicamentos está comprendido en el concepto de «servicio de la sociedad de la información», en el sentido del Derecho de la Unión. Cuando se considere que el prestador de servicios que no tiene la condición de farmacéutico procede por sí mismo a la venta de medicamentos no sujetos a receta médica, el Estado miembro en cuyo territorio esté establecido podrá prohibir la prestación de dicho servicio”.

Agrega que, “(…) en cambio, cuando el prestador en cuestión se limite a poner en contacto a vendedores y clientes, mediante una prestación propia y distinta del servicio de venta, los Estados miembros no pueden prohibir dicho servicio amparándose en que el prestador participa en el comercio electrónico de venta de medicamentos sin tener la condición de farmacéutico”.

El Tribunal concluye que, “(…) en efecto, si bien los Estados miembros son los únicos competentes para definir qué personas están autorizadas o facultadas para vender a distancia al público, mediante servicios de la sociedad de la información, medicamentos no sujetos a receta médica, también deben velar por que los medicamentos se ofrezcan al público a través de la venta a distancia mediante servicios de la sociedad de la información y, por tanto, no pueden prohibir ese servicio en relación con los medicamentos no sujetos a receta médica”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal estableció las condiciones en que la actividad de este tipo de empresas vulnera el Derecho de la Unión.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-606.21.

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