Noticias

Recurso de protección acogido por Corte de Copiapó.

Declarar vacante el cargo de funcionaria por salud incompatible luego de haber gozado por más de 6 meses de licencia médica es ilegal y arbitrario si la COMPIN informó que su salud era recuperable.

No puede suponerse que la necesidad de requerir un informe previo a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez en orden a determinar si la salud de un funcionario o funcionaria públicos es recuperable, introducida por la ley 21.050, sea un mero antecedente ilustrativo.

6 de marzo de 2024

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Hospital Dr. Jerónimo Méndez Arancibia por declarado vacante por salud incompatible el cargo de una médico cirujano.

La actora expuso que, en marzo de 2020 comenzó a trabajar en el Hospital de Chañaral como médico cirujano, sin embargo, con ocasión del dolor crónico de su columna, a partir del año 2021 comenzó a presentar licencias médicas en el centro hospitalario, sometiéndose a distintas evaluaciones y tratamientos médicos que terminaron con una cirugía de columna dorsal que fue practicada en noviembre de 2023.

Aduce que, antes de someterse a la cirugía, el Hospital procedió a través de una Resolución Exenta a declarar vacante su cargo por salud incompatible por haber hecho uso de licencias médicas, por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos 24 meses, en circunstancias que, sin perjuicio de que el acto administrativo fue tomado de razón por la CGR, de acuerdo con lo informado por la COMPIN, su salud era recuperable, lo cual es cierto, en cuanto lo único que le restaba para retomar sus funciones laborales era someterse a una rehabilitación post cirugía.

En mérito de lo expuesto, estima vulnerada la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, y el derecho de propiedad, por lo que solicita que se ordene la reincorporación en sus funciones y que se le paguen todas las remuneraciones y emolumentos que no haya percibido desde el día 1° diciembre de 2023 a la fecha en que sea reincorporada.

El recurrido informó que, “(…) el 1 de abril del 2020, la recurrente asumió funciones en el Hospital de Chañaral, presentando licencias médicas desde el 05 de febrero del 2021, de 30 días consecutivas, las que se mantuvieron hasta el 2023. “

Agrega que, en virtud del artículo 151 de la ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo y el Dictamen N°17.351 de 2018 de la CGR, el jefe del servicio, a pesar de que la COMPIN estime que la salud de la funcionaria es recuperable, está facultado para declarar la vacancia del cargo si la funcionaria gozó de licencias médicas por más de 6 meses en los dos últimos años.

La Corte de Copiapó acogió la acción de protección. El fallo señala que, “(…) el artículo 151 del estatuto administrativo citado permite que, respecto del funcionario o funcionaria que se ha ausentado de sus labores por más de seis meses continuos o discontinuos por concepto de licencias médicas aprobadas en los últimos dos años pueda declararse que su salud es incompatible con el cargo, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Al mismo tiempo debe tener se presente que, conforme al inciso final del citado artículo, para ejercer esta facultad, el jefe superior del servicio, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario o funcionaria respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo.”

Por otra parte, indica que, “(…) la declaración de salud incompatible y la subsiguiente cesación en un cargo trae aparejada, indudablemente, una afectación grave a la calidad de vida de una persona y puede llegar a constituir una vulneración de sus derechos a menos que la facultad mediante la cual se opera esta declaración se ejerza dentro del ámbito de las atribuciones del órgano que la detenta y, cuando ello ocurre, se haga fundadamente.”

Prosigue el fallo, señalando que, “(…) no puede suponerse que la necesidad de requerir un informe previo a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez en orden a determinar si la salud de un funcionario o funcionaria públicos es recuperable, introducida por la ley 21.050, sea un mero antecedente ilustrativo que, en el caso de informar que el padecimiento es recuperable, deja intactas las posibilidades de ejercicio que existían antes de esa modificación legal. Más bien, cabe inferir que la necesidad de requerir el informe previo y más en el caso de ser positivo para la funcionaria o funcionario, implica la necesidad de fundar jurídicamente la resolución que declara la salud incompatible de modo que en la ponderación de derechos constitucionales y valores jurídicos implicados resulte indudable que la decisión es la correcta”.

De allí que. “(…) contando la funcionaria recurrente con un informe de la Comisión de Medicina Preventiva que declaraba recuperable su enfermedad, resultaba indudable que el peso de la argumentación recaía enteramente sobre el Hospital Jerónimo Méndez de Chañaral en orden a abonar razones de peso capaces de derrotar los criterios que aconsejaban la mantención de la funcionaria accionante dentro del servicio, resultando del todo insuficiente la mera declaración de que esa facultad sigue estando dentro del ámbito de sus atribuciones.”

Concluye la Corte que, “(…) esta falta de fundamentación suficiente constituye de suyo una arbitrariedad y un actuar ilegal en términos de los requisitos para que prospere la acción de protección. Del mismo modo, la circunstancia de apelar a la sola existencia de una facultad para fundar la idoneidad de su ejercicio constituye una perturbación y privación de los derechos al trato igualitario y a la propiedad desde que la afectada no puede disfrutar de un empleo cuya titularidad adquirió por concurso público cuya cesación requiere, necesariamente, una causa legal debidamente fundamentada.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra del Hospital de Chañaral, por lo que dejó sin efecto la vacancia del cargo por salud incompatible de la médica cirujano y ordenó al recurrido pagarle todas las remuneraciones correspondientes a su cargo sin solución de continuidad desde el mes de diciembre de 2023 a la fecha.

 

Vea sentencia Corte de Copiapó Rol N°660-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *