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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que impide recurrir en contra de las sentencias de la Corte Suprema salvo el de aclaración, rectificación y enmienda, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y el debido proceso, desde que no permite exigir que la Corte Suprema se pronuncie sobre el fondo de la controversia planteada en sede de recursos de protección y de revisión

7 de marzo de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 97, inciso primero, del Código Orgánico de Tribunales.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 97.-Las sentencias que dicte la Corte Suprema al fallar los recursos de casación de fondo y forma, de nulidad en materia penal, de queja, de protección y de amparo, así como la revisión de sentencias firmes, no son susceptibles de recurso alguno, salvo el de aclaración, rectificación y enmienda que establece el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil. (Art. 97, inciso primero, Código Orgánico de Tribunales).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de revisión que la requirente interpuso ante la Corte Suprema, luego de que un recurso de protección deducido en contra de la Tesorería Regional de la Araucanía ante la Corte de Apelaciones de Temuco fuera declarado inadmisible, resolución confirmada por el máximo Tribunal. La acción constitucional se originó en relación a una causa iniciada por la requirente ante el Primer Juzgado Civil de Temuco encaminada a que se declare la prescripción de la acción de cobro de una deuda fiscal y que la Tesorería enervó –según este afirma- en base a documentos carente de  autenticidad, falsos y no íntegros.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y el debido proceso, desde que no permite que la Corte Suprema se pronuncie sobre el fondo de la controversia trabada en los recursos de protección y de revisión, para verificar que la acción de cobro de la deuda que mantiene con la Tesorería se encuentra prescrita.

Aduce que se ve afectado el principio de supremacía constitucional, puesto que sin perjuicio de que las sentencias de la Corte Suprema no son apelables, tratándose de una acción de protección que cautelan derechos fundamentales el fondo de la controversia debiera ser resuelto por el máximo Tribunal, a fin de reparar las garantías constitucionales conculcadas, lo que el legislador, a través del precepto impugnado, impide ser remediado.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15261-2024.

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