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Derecho a defensa.

Sanción impuesta a abogada que tosió debido a un “problema en la garganta y el consumo de una golosina” durante una audiencia, se deja sin efecto por un tribunal argentino.

La Excma. Corte ha dicho que un llamado de atención es una sanción, y que los jueces deben hacer uso mesurado de las medidas disciplinarias a fin de no causar entorpecimiento a la labor profesional, pues son capaces de poner en peligro el libre ejercicio del derecho de defensa en juicio.

7 de marzo de 2024

El Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú (Argentina) acogió el recurso de apelación deducido por una abogada que impugnó la sanción disciplinaria impuesta en su contra por realizar un gesto considerado ofensivo por una jueza. Dictaminó que la medida fue injustificada al estimar que el acto agraviante en ningún caso debe ser reputado como una falta.

Los hechos ocurrieron durante una audiencia de familia, en la que la abogada tosió, según relató, a causa de un “problema en la garganta y el consumo de una golosina”. Sin embargo, el gesto fue percibido como una falta de respeto por parte de la jueza del caso, que decidió sancionar a la abogada con un llamado de atención. Adujo que el “modo de comportarse en una audiencia de familia requería parámetros o comportamientos especiales, dada la delicada situación que trata dicho fuero”.

La abogada impugnó la decisión alegando que no había expresado nada fuera de lugar y que en ningún caso faltó el respeto.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) la normativa aplicable dispone respecto de la actividad judicial y Profesional que el Superior Tribunal, sus Salas; las Cámaras, sus Salas y los Jueces, deben velar para que la actividad judicial se desarrolle dentro de un ambiente de orden, respeto y probidad; reprimiendo las infracciones en que incurran profesionales, auxiliares de la justicia y particulares, en el recinto de los tribunales y en los escritos judiciales”.

Señala que, “(…) no se observa en la filmación que exista una falta y/o que determine que la letrada mereciera una prevención o llamado de atención. Tampoco se advierte que existan frases descomedidas o indecorosas por parte de la mencionada letrada o una actuación irregular en el ejercicio de su labor defensiva. Por eso motivo entiendo que no existieron motivos para que se aplicara tal medida, la que interpreto debe dejarse sin efecto”.

Agrega que, “(…) paralelo a los mejores y mayores requisitos que pueden imponerse para el desarrollo en audiencias en materia de familia, no deja de mantener preponderancia el efectivo ejercicio del derecho de defensa que solo puede ser limitado o aún restringido por graves motivos, acreditados, y evidentes, que el suscripto no encuentra en el caso”.

La Cámara concluye que, “(…) debe tenerse presente que el de defensa en juicio no se encuentra modalizado o limitado en la Constitución Nacional. La Excma. Corte ha dicho que un llamado de atención es una sanción, y que los jueces deben hacer uso mesurado de las medidas disciplinarias a fin de no causar entorpecimiento a la labor profesional, capaces de poner en peligro el libre ejercicio del derecho de defensa en juicio”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara acogió parcialmente el recurso de la abogada y dejó sin efecto el apercibimiento dictado en su contra.

Vea sentencia Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú Nº 8164.F.

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