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Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.

Solicitar en cumplimiento de los cinco requisitos para la jerarquización docente y no “al menos tres” como indica el reglamento interno, es un acto de discriminación arbitraria.

El recurrente acusó que la universidad le exigió el cumplimiento de todos los requisitos para optar al puesto de “Profesor asociado B”, en circunstancias que a los otros postulantes les requirió cumplir a lo menos con tres de los requisitos, tal como lo establece el texto expreso del reglamento de jerarquización docente de la casa de estudios; por lo tanto, existió un acto de discriminación arbitraria en contra del académico.

8 de marzo de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que acogió el recurso de protección interpuesto por un académico en contra de la Universidad de Los Lagos, por imponer más requisitos que los establecidos para acceder a la jerarquización docente.

La causa versa sobre un profesor que al postular al puesto de “Profesor asociado B”, le fue exigido por la recurrida cumplir la totalidad de los cinco requisitos establecidos en el reglamento respectivo, en circunstancias que dicha normativa sólo establece que, para postular a dicha jerarquización, únicamente se debe acreditar el cumplimiento de al menos tres requisitos.

Esta aplicación taxativa del reglamento para la postulación del actor fue considera como arbitraria y contraria a la igualdad ante la ley, debido a que a otros postulantes no se les exigió el cumplimiento de todos los requisitos, lo que evidenció un sesgo discriminador y arbitrario en la casa de estudios.

De esta forma, la Corte de Temuco dio la razón al docente, y en el fallo de primer grado hizo lugar al recurso de protección, luego de razonar que, “(…) de los antecedentes que se han tenido a la vista, se desprende que para optar a la Jerarquización de Profesor Titular B, se deberá acreditar a lo menos tres de los antecedentes académicos establecidos en el artículo 21°, y que el recurrente ya cumple, pues ha sido jerarquizado como Profesor Asociado B. Por otra parte, no es una exigencia cumplir con todos los requisitos del artículo citado previamente para optar a dicha jerarquización como lo ha sostenido la recurrida”.

La decisión fue confirmada sin más por la Corte Suprema en alzada; por lo tanto, quedó a firme la orden de dejar sin efecto el rechazo a la jerarquización, y la Universidad de Los Lagos debe proseguir con la revisión de los antecedentes para la promoción que postula el académico.

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº7.008-2024 y Corte de Temuco Rol Nº13.575-2023.

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