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Recurso de protección acogido, no discriminación arbitraria.

Universidad no puede solicitar a académico el cumplimiento de mayores requisitos que los exigidos en su reglamento interno para obtener una mayor jerarquización.

El recurrente acreditó el cumplimiento de tres de las cinco exigencias que el plantel requiere para el nombramiento de “Profesor Titular B”, en concordancia con el reglamento de la casa de estudios, que exige al menos el cumplimiento de aquella cantidad de requisitos, y no cumplir de forma simultánea los cinco literales mencionados.

12 de febrero de 2024

La Corte de Temuco acogió un recurso de protección interpuesto por un docente de la Universidad de Los Lagos, en contra de la casa de estudios por rechazar la postulación del actor para obtener la jerarquización de “Profesor Titular B”.

El recurrente sostuvo que cumple con la reglamentación interna de la universidad para obtener la jerarquización y ser promovido desde “Profesor Asociado B” a la titularidad. Refiere que actualmente se desempeña como académico e investigador universitario.

No obstante, la recurrida ha desestimado su promoción, al considerar que no cumple los cinco requisitos para la jerarquización que establece el artículo 21 de su reglamento interno, en circunstancias que dicha norma sólo exige satisfacer al menos tres de las cinco exigencias, y el actor cumple con los requisitos académicos, curriculares y está jerarquizado en el rango anterior al que desea postular.

En tal sentido, señala que la universidad fundó el rechazo en que no ha dirigido proyectos de investigación ni ha desempeñado cargos directivos-docentes.

En consecuencia, estima que el acto impugnado es arbitrario e ilegal, porque vulnera el derecho a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, y el derecho de propiedad. Lo anterior, debido a que colegas en sus mismas condiciones -con tres de cinco requisitos cumplidos- fueron promovidos, mientras que, al recurrente, le fue exigido el cumplimiento de mayores exigencias que las reconocidas por la reglamentación interna de la Universidad; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto la resolución recurrida y ordene a la Universidad acoger la postulación del actor.

En su informe, la Universidad de los Lagos instó por desestimar la acción, argumentando que el recurrente no posee un derecho indubitado respecto de la jerarquización a la que postula. Asimismo, indica que el rechazo se ajustó a derecho, ya que es concordante con su reglamentación interna, que establece el cumplimiento de cinco requisitos copulativos para ascender en la jerarquía académica, de los cuales, el propio actor ha reconocido cumplir únicamente tres.

La Corte de Temuco hizo lugar a la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) de los antecedentes que se han tenido a la vista, se desprende que para optar a la Jerarquización de Profesor Titular B, se deberá acreditar a lo menos tres de los antecedentes académicos establecidos en el artículo 21°, y que el recurrente ya cumple, pues ha sido jerarquizado como Profesor Asociado B. Por otra parte, no es una exigencia cumplir con todos los requisitos del artículo citado previamente para optar a dicha jerarquización como lo ha sostenido la recurrida”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) el rechazo a la solicitud del recurrente se ha fundado en que este, no cumple con todos los requisitos del artículo 21 del Decreto Afecto N°51 de la Universidad de Los Lagos, y que a todas luces aparece como no ajustada a la normas que se establecen para estos efectos en el reglamento respectivo, por cuanto, se le está exigiendo cumplir con mayores requisitos de los que se establecen para dicha jerarquización, tornándose esta decisión como arbitraria e ilegal, por cuanto no se encuentra ajustada a la normativa interna de la casa de estudios recurrida”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Temuco acogió el recurso de protección y dejó sin efecto el rechazo a la jerarquización, ordenando a la Universidad de Los Lagos proseguir con la revisión de los antecedentes para la promoción que postula el actor.

La sentencia se encuentra a la espera de resolución de recursos para quedar a firme.

 

Vea sentencia Corte de Temuco Rol Nº13.575-2023 y texto del recurso de protección.

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