Un documento establecido cierto tiempo antes o después de la fecha de presentación de la solicitud de marca de que se trate puede contener indicaciones útiles, habida cuenta de que, por lo general, el renombre de una marca se adquiere progresivamente. Precisa que el mismo razonamiento se aplica en cuanto a la pérdida de ese renombre, que, en general, también se produce progresivamente.
Derechos marcarios
Uso de la marca de un banco para cometer un delito de estafa mediante “phishing” configura una infracción a la ley marcaria que es competencia del fuero federal, resuelve un tribunal argentino.
Tribunal General de la Unión Europea deniega a Puma registro de una zapatilla por no ser inédita: calzado había sido utilizado por la cantante Rihanna previo a la solicitud.
No existe privilegio ni exclusividad sobre el vocablo “Mundo” por lo que los registros marcarios pueden coexistir, resuelve un tribunal argentino.
Pena mínima de 5 años para el delito de falsificación de marca puede ser desproporcionada al tenor del Derecho de la Unión Europea, resuelve el TJUE.
Imponer una pena mínima de cinco años de prisión para todos los casos de uso no consentido de una marca en el tráfico comercial no cumple con el imperativo de proporcionalidad. La normativa que la impone no tiene en cuenta las eventuales particularidades de las circunstancias en las que se cometieron dichas infracciones.
Impresión borrosa de una marca en el producto comercializado no es causa suficiente para proceder a su cancelación si existe complementariedad, resuelve la Corte Suprema de Perú.
El hecho de que en el producto aparezca la impresión un poco borrosa, no resulta ser causal suficiente para cancelar el registro de marca; y, al cumplir con el criterio de complementariedad, acredita la existencia de una relación con los productos del género “prendas de vestir”, manteniendo por ello vigente el registro de la marca impugnada.
Franquicia de McDonald’s no vulneró derechos marcarios de equipo de fútbol de invidentes al utilizar su marca en un evento benéfico, resuelve un tribunal argentino.
El denominador común de todo acto violatorio es la confusión: si hay posibilidad de confusión hay violación de exclusividad. También lo es si quien la efectúa a pesar de no causar confusión se beneficia de alguna manera del prestigio que goza la marca registrada. La confusión comprende todo acto que permita crear en la mente del consumidor una asociación de cualquier índole entre la marca registrada y la usada indebidamente.