Derechos marcarios

Tribunal General de la Unión Europea dictamina que el renombre de una marca se adquiere y pierde de manera progresiva.

Un documento establecido cierto tiempo antes o después de la fecha de presentación de la solicitud de marca de que se trate puede contener indicaciones útiles, habida cuenta de que, por lo general, el renombre de una marca se adquiere progresivamente. Precisa que el mismo razonamiento se aplica en cuanto a la pérdida de ese renombre, que, en general, también se produce progresivamente.

29 de abril de 2024

Tribunal General de la Unión Europea deniega a Puma registro de una zapatilla por no ser inédita: calzado había sido utilizado por la cantante Rihanna previo a la solicitud.

9 de marzo de 2024
En 2014 Rihanna era una estrella del pop mundialmente conocida. Ello implica que entre sus fans y los círculos especializados en el ámbito de la moda se había despertado un interés particular por los zapatos que llevaba el día de la firma del contrato en virtud del cual la estrella se convirtió en la directora artística de Puma.

No existe privilegio ni exclusividad sobre el vocablo “Mundo” por lo que los registros marcarios pueden coexistir, resuelve un tribunal argentino.

26 de octubre de 2023
El registro de la marca solicitada por las actoras y su utilización no le ocasiona perjuicio alguno a la oponente. Ambos conjuntos contienen las palabras MUJERES y MUNDO, ambos son términos evocativos que las convierten en marcas débiles. Si bien es innegable que ambas son similares, esto se debe a los vocablos evocativos que las partes decidieron introducir en las marcas objeto del presente cotejo, por lo que deben tolerar las consecuencias de ello.
Incumple el imperativo de proporcionalidad.

Pena mínima de 5 años para el delito de falsificación de marca puede ser desproporcionada al tenor del Derecho de la Unión Europea, resuelve el TJUE.

Imponer una pena mínima de cinco años de prisión para todos los casos de uso no consentido de una marca en el tráfico comercial no cumple con el imperativo de proporcionalidad. La normativa que la impone no tiene en cuenta las eventuales particularidades de las circunstancias en las que se cometieron dichas infracciones.

26 de octubre de 2023
Producto posee distintividad.

Impresión borrosa de una marca en el producto comercializado no es causa suficiente para proceder a su cancelación si existe complementariedad, resuelve la Corte Suprema de Perú.

El hecho de que en el producto aparezca la impresión un poco borrosa, no resulta ser causal suficiente para cancelar el registro de marca; y, al cumplir con el criterio de complementariedad, acredita la existencia de una relación con los productos del género “prendas de vestir”, manteniendo por ello vigente el registro de la marca impugnada.

18 de octubre de 2023
Uso de marca con fin solidario.

Franquicia de McDonald’s no vulneró derechos marcarios de equipo de fútbol de invidentes al utilizar su marca en un evento benéfico, resuelve un tribunal argentino.

El denominador común de todo acto violatorio es la confusión: si hay posibilidad de confusión hay violación de exclusividad. También lo es si quien la efectúa a pesar de no causar confusión se beneficia de alguna manera del prestigio que goza la marca registrada. La confusión comprende todo acto que permita crear en la mente del consumidor una asociación de cualquier índole entre la marca registrada y la usada indebidamente.

2 de octubre de 2023
Páginade 1