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Recurso de nulidad acogido por Corte de Valparaíso.

Absolución de acusado por el delito de lesiones menos graves en contexto de VIF por no haber denunciado antes su cónyuge, contraviene el principio de razón suficiente.

Que la víctima admire a su marido profesionalmente en ningún caso permite descartar la versión de la víctima, ya que, por distintas razones, hay víctimas que también tienen nobles emociones a sus agresores.

10 de marzo de 2024

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Felipe, que absolvió al acusado por el delito de lesiones menos graves en contexto de VIF.

El Ministerio Público alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerando el principio de razón suficiente, ya que el tribunal decidió absolver al acusado por no haber dado crédito a la versión de la víctima, en cuanto no denunció antes a su marido, y porque ella lo admiraba por ser médico, en circunstancias que su declaración en la que describe como su marido la agredió, golpeándola en la cabeza se condice con las lesiones constatadas en el hospital, por lo que el razonamiento judicial contradice los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, desde que además, a partir de la prueba testimonial  acompañada por la defensa no se puede desprender que a la víctima se le haya diagnosticado un trastorno bipolar, menos si no hay pericia que lo justifique.

Aduce que la valoración de la prueba fue aparente y se recurrió a criterios propios de un sistema de íntima convicción, con sesgo de género y sin ponderar el contexto cultural patriarcal en que el delito fue cometido, transformando el caso en un juicio a la actora, olvidando su vulnerabilidad emocional y económica frente al agresor, pues no se puede olvidar que los delitos de VIF se cometen de manera clandestina, en el interior del hogar, donde no existen más testigos presenciales.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374, en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de anulación y declaró que la sentencia es nula, al igual que el juicio oral simplificado en que recayó.

El fallo señala que, “(…) respecto de la infracción del principio de la razón suficiente, lo que se aprecia en el fallo, es que el Tribunal analiza la prueba rendida por la Fiscalía, en cinco apartados, de los cuales cuatro están destinados a desvirtuar la declaración de la víctima de los hechos y testiga directa de los mismos, la víctima. Sin embargo, en ninguna parte de la sentencia se establece como conclusión, que lo evidenciado tenga alguna consecuencia en la credibilidad o verosimilitud de los dichos de la afectada, respecto del evento planteado en la acusación, por lo que no se entiende de qué forma estos razonamientos conducen al Juez a descartar la versión de la ofendida, lo que implica una infracción al principio de la lógica de la razón suficiente, ya que no hay una explicación categórica y excluyente de otras, que justifique haber desechado el relato de la ofendida.”

Añade la sentencia que, “(…) para desechar el relato de la víctima, el sentenciador dice que se contrapone con lo afirmado por los testigos de la Defensa que trabajaron con el imputado, a quienes continuamente decía que “admiraba” a su marido el doctor, además de nunca haber manifestado nada, considerando que él siempre le pegó y, por el contrario, asistía varios días de la semana con delantal blanco, como si fuera funcionaria del centro médico donde trabajaba su marido -que la golpeó por tantos años-, siendo difícil establecer qué es cierto y qué no lo es.”

El razonamiento anterior adolece de varios defectos, “(…) primero, plantea una posible contraposición del suceso delictivo narrado por la víctima, con experiencias o anécdotas de la vida conyugal de las partes, desarrolladas durante años, por lo que no es una contradicción con otra prueba del hecho del caso propiamente tal, que establezca lo contrario a lo narrado por la afectada. En segundo término, el sentenciador se limita a hacer un contrapunto entre los antecedentes que cita, sin explicar por qué permiten descartar los dichos de la afectada ni esbozar una conclusión sobre la contradicción evidenciada. En ninguna parte se señala que tal contradicción determina que el relato de la afectada no resulta creíble o verosímil para el juzgador por tal o cual razón.”

En otros términos, , “(…) pareciera ser que el Juez entiende en su fuero interno, como conclusión, que las mujeres que admiran a sus maridos profesionales no pueden ser agredidas por éstos porque de lo contrario no existiría tal admiración o que las mujeres que no denuncian las agresiones y golpes de sus parejas, no son confiables cuando se deciden a hacerlo, pero esto no está explicitado en el razonamiento judicial.”

Sin embargo, “(…) la contradicción evidenciada, en ningún caso permite descartar la versión de la afectada, ya que sus supuestos no constituyen situaciones totalmente excluyentes, toda vez que, claramente, existe la posibilidad que personas agredidas por sus parejas o cónyuges, tengan también buenas y nobles emociones y sentimientos hacia ellos y, por distintas razones, sentimentales, familiares, económicas u otras que habría que indagar en cada caso, no los denuncian a la policía o a la justicia.”

Por otra parte, observa que “(…) no existe ninguna pericia o prueba concluyente que permita afirmar que padece de algún padecimiento mental, capaz de afectar la credibilidad de sus dichos. Si bien ello no se señala en el motivo noveno, se afirma en el considerando séptimo, lo que según el Juez se habría evidenciado en el procedimiento, lo que implica un juicio de valor de tipo personal, no sustentado en la prueba.”

En consecuencia, “(…) se ha comprobado la existencia del vicio invocado por el Ministerio Público en su impugnación, esto es, la falta de fundamento del fallo recurrido, expresada en la vulneración del principio de la lógica de la razón suficiente en la valoración de la prueba, infringiendo el Tribunal el artículo 297 en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, no siendo posible la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar la conclusión de la sentencia, lo que ha tenido influencia sustancial en su parte dispositiva

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Felipe y, en consecuencia, ordenó que se realice un nuevo juicio oral simplificado ante juez no inhabilitado.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°243-2024.

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