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Reiteró jurisprudencia sobre la materia.

Corte Constitucional de Colombia ampara derecho a la salud de menor que padece artritis: entidad de salud deberá proporcionar medicamentos y hacer un seguimiento médico.

Se encuentran cumplidos los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para ordenar el tratamiento integral en beneficio del niño, sujeto de especial protección constitucional: (i) existe un indicio claro de negligencia de la entidad en el cumplimiento de sus deberes para proveer los servicios requeridos por el menor, y (ii) existen prescripciones médicas que en el caso concreto especificaron la necesidad de contar con atención especializada.

10 de marzo de 2024

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por la progenitora de un menor de 8 años de edad que padece artritis, al constatar que su entidad de salud le negó arbitrariamente el medicamento que necesita para tratar su enfermedad. Amparó su derecho fundamental a la salud al afirmar que la jurisprudencia garantiza el suministro de los servicios y los medicamentos en salud y el tratamiento integral a los menores de edad.

El menor fue diagnosticado con artritis reumatoidea juvenil poliarticula y  requería un medicamento especial y ser tratado por un especialista en reumatología pediátrica. A pesar de haber solicitado estas prestaciones a su entidad de salud, esta no atendió los requerimientos, por lo que su familia accionó judicialmente para revertir esta situación.

El juez de instancia desestimó la acción y decretó la carencia actual de objeto por hecho superado, al considerar que la entidad gestionó la programación con el especialista para la valoración y seguimiento del menor y que, por lo tanto, no estaba obligada a dispensar ningún medicamento porque las órdenes ya no tenían vigencia. La mujer impugnó esta decisión en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) no son de recibo las explicaciones dadas por la entidad en razón a que, a la luz de la jurisprudencia constitucional, el derecho fundamental a la salud de los niños niñas y adolescentes tienen un carácter prevalente y, como se dijo a lo largo de toda la providencia, todos los actores deben actuar de manera muy diligente y en cumplimiento, no solo de la normatividad vigente, sino de la jurisprudencia constitucional”.

Agrega que, “(…) lo anterior, porque transcurrieron más de ocho meses para programar la cita de control por el especialista en reumatología pediátrica ordenada, y nótese que hasta el día 28 de abril de 2023 se dio la cita, una demora, en definitiva, injustificada; aunado a que el niño vive con una enfermedad ruinosa y catastrófica limitante que le causa serios dolores en sus articulaciones, y ese sólo retardo ya es suficiente para considerar que hubo una vulneración al derecho a la salud”.

Luego “(…) recuerda que la atención de salud debe reunir unas características especiales; no en vano se explicaron al detalle los principios de continuidad, integralidad y oportunidad, que deben acompañar desde un inicio la atención sin interrupciones ni dilaciones, aspectos que en el presente caso no se dieron, siendo claro que la no entrega oportuna de un medicamento esencial para el tratamiento de la Artritis Reumatoidea Juvenil comporta una violación al derecho a la salud”.

La Corte concluye que, “(…) se encuentran cumplidos los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para ordenar el tratamiento integral en beneficio del niño, sujeto de especial protección constitucional. Así, en este caso se cumple que: (i) existe un indicio claro de la negligencia de la entidad en el cumplimiento de sus deberes para proveer los servicios requeridos por el menor de edad con un diagnóstico de artritis reumatoidea juvenil poliarticular, y (ii) existen prescripciones médicas que en el caso concreto especificaron la necesidad de contar con atención especializada”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte ordenó a la entidad que hiciera entrega del medicamento requerido con el correspondiente seguimiento médico

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-558-23

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