Invalidación de oficio.
La magistratura no puede ordenar la rendición de cuentas sin que previamente exista una sentencia declarativa que reconozca tal obligación, resuelve la Corte Suprema.
Al proveer la demanda y decretar la rendición de cuentas, el tribunal de primer grado privó al demandado de cualquier defensa posible durante el juicio declarativo de marras.

La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que ordenó continuar un juicio de cuentas mediante arbitraje forzoso.
La demandante sostuvo que accionó en contra del administrador de su empresa, solicitando que sea declarada la obligación de rendir cuentas. Funda su acción en la negativa del demandado a entregar los estados financieros de la empresa y restituir lo recibido en virtud del mandato, que al menos asciende a la suma de $260.000.000.- correspondiente al precio del contrato de compraventa de un inmueble de su propiedad. Solicitó que se declare la obligación de rendir cuenta del mandatario, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que el fallo quede ejecutoriado, con costas.
El juez de primer grado tuvo por presentada la demanda de rendición de cuentas en juicio especial, y confirió traslado al demandado, para que respondiera el libelo y rindiera cuenta dentro del plazo de 15 días.
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