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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que niega el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en segundo juicio oral en lo penal si el primer fallo también fue condenatorio, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y el debido proceso, desde que al negarse el recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en un segundo juicio oral –con condena más gravosa- no se permite que un superior de mayor jerarquía revise una situación de injusticia, en cuanto al quedar firme una decisión que fue adoptada con vicios, ocasionará un perjuicio indebido al condenado.

10 de marzo de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 387, inciso segundo, del Código Procesal Penal.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 387.- Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. No obstante, si la sentencia fuere condenatoria y la que se hubiere anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales.” (Art. 387, Código Procesal Penal).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de amparo interpuesto por el requirente en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que no dio lugar a un recurso de reposición en contra de la resolución del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción que declaró inadmisible el recurso de nulidad. Este se interpuso en contra de la sentencia dictada en el segundo juicio oral luego de haberse acogido el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada en el primer juicio oral.

El requirente fue condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de hurto simple, en el primer juicio oral. Mientras que en el segundo juicio oral fue condenado a la pena de 7 años y 180 días de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación.

En contra de este último fallo se dedujo recurso de nulidad el cual fue declarado inadmisible por el Tribunal Oral, resolución que fue objeto de reposición, a la que no se dio lugar, alzándose el requirente en contra de la misma en sede de un recurso de amparo, que constituye la gestión pendiente.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y el debido proceso, como así también, en virtud del artículo 5 de la Constitución, el artículo 8.1 letra h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, desde que, al negarse el recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en un segundo juicio oral –con condena más gravosa- no se permite que un superior de mayor jerarquía revise una situación de injusticia, en cuanto al quedar firme una decisión que fue adoptada con vicios, ocasionará un perjuicio indebido al condenado.

Aduce que, al impedir la debida intervención del letrado, en este caso, del abogado defensor a través de la interposición de un recurso, inevitablemente, por aplicación del precepto legal impugnado se convierte a la defensa letrada en ineficaz, cuyo agravio, además está condicionado a una circunstancia anterior y extraña al juicio actual. En otros términos, el no poder recurrir de nulidad no depende de si la teoría de la defensa fue o no acogida, y por tanto, el recurso pende únicamente de un determinado resultado anterior, si en el primer juicio la decisión fue absolutoria, pero se niega si fue condenatoria, aunque la pena impuesta haya sido más benigna.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15270-2024.

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