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Recurso de casación rechazado.

Corte Suprema confirma fallo que condenó a empresa de evento por accidente de invitada a fiesta de matrimonio.

La Primera Sala del máximo tribunal descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que dio lugar a la acción.

11 de marzo de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios y que condenó solidariamente a las demandadas –Sofía Jottar Banquetes y Eventos Limitada, Asesorías e Inmobiliaria Santa Ana SA y Ana Sofía Jottar Awad–, a pagar las sumas de $731.559 por concepto de daño emergente y $2.000.000 por concepto de daño moral, a invitada a matrimonio que sufrió accidente en centro de evento en abril de 2016.

El fallo señala que, la recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se ha infringido el artículo 384 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, argumentando, en síntesis, que el fallo de primer grado, confirmado por el de segunda instancia, otorga el valor de plena prueba a las declaraciones de las testigos Valentina Consuelo Correa y a Denisse Haquin Fell, conforme dispone el artículo 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, pese a que existiría discordancia en sus declaraciones en cuanto a la forma en que conocieron los hechos y al lugar de ocurrencia del accidente, quedando en entredicho la credibilidad de una testigo que niega un acto propio, cuando los hechos demuestran lo contrario.

La resolución agrega que, el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto, su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y de qué manera influyen en lo dispositivo de esta.

Luego aclara que, en tal sentido, esta Corte ha dicho en forma reiterada que las normas infringidas en el fallo cuya anulación se pretende, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que en caso contrario esta Corte no podría dictar sentencia de reemplazo, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto.

Para la Sala Civil, al enfrentar lo expuesto precedentemente con el desarrollo argumentativo del recurso de casación en el fondo en estudio, se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición. En efecto, atendido que en este juicio se dedujo acción de indemnización de perjuicios por la responsabilidad extracontractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2314, 2317 y 2329 del Código Civil, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirvió de fundamento al pronunciamiento del fallo recurrido.

El fallo concluye que al no hacerlo se genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación a este recurso de nulidad sustantiva.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº4.369-2024 Corte de Santiago Rol Nº9400-2020. y primera instancia Rol C-27427-2016

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