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Negativa a archivar e inscribir plano por el CBR de La Serena.

Es improcedente agregar unilateralmente mayores referencias a los límites y deslindes de un predio, resuelve la Corte Suprema.

Confirmó el rechazo a archivar e inscribir un plano al margen de un título de dominio, al estimar que la modificación unilateral o aclaración de la cabida del inmueble puede afectar derechos de terceros.

11 de marzo de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que confirmó aquella de base que desestimó el reclamo efectuado contra el Conservador de Bienes Raíces de esa ciudad, por negarse a adjuntar un plano al final de registro de propiedad de un inmueble.

La reclamante es una empresa inmobiliaria que en 2021 solicitó al Conservador de La Serena archivar un plano resultante del levantamiento topográfico de un predio denominado “Fundo El Romero”. Sostuvo que no existe adosado al título un plano que dé cuenta de los deslindes y la cabida del predio.

El Conservador se abstuvo de archivar el plano y practicar la inscripción marginal; negativa que la empresa reclamó judicialmente.

En su informe, el ente registral justificó su decisión en el artículo 13 de su reglamento, y añadió que, “(…) en los títulos que actualmente reúnen la totalidad del inmueble existe constancia de los deslindes o linderos, sin que sea pertinente agregar unilateralmente mayores referencias por cuanto ello podría afectar derechos de terceros”.

El tribunal de primera instancia desestimó el reclamo, al coincidir “(…) la sentenciadora con lo señalado por el Conservador de Bienes Raíces en su informe, en tanto refiere que agregar unilateralmente mayores referencias podría, eventualmente, afectar derechos de terceros”; decisión que fue confirmada por la Corte de La Serena en alzada.

En contra de este último fallo, la solicitante interpuso recurso de casación en el fondo, acusando la infracción de los artículos 13 y 85 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, con relación al artículo 694 del Código Civil.

La recurrente sostuvo que no está solicitando la modificación del título de dominio, sino su complemento, por lo que el Conservador no puede negarse a archivar un plano que clarifica lo límites del inmueble en cuestión.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) la judicatura del fondo no cometió los yerros denunciados al resolver que el Conservador de Bienes Raíces de La Serena actuó ajustado a derecho al negarse a archivar el plano respecto de la propiedad denominada Fundo El Romero, y a la anotación al margen de la inscripción de dominio, puesto que, como se consignó, el referido plano no da cuenta de una subdivisión, teniendo además en consideración que no es procedente agregar unilateralmente mayores referencias respecto de los deslindes o linderos de la propiedad, los que constan en sus títulos, por cuanto ello podría eventualmente afectar derechos de terceros”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº98.651-2022 y Corte de La Serena Rol Nº931-2022.

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