El requirente alega que los preceptos legales objetados infringen el debido proceso y los artículos 6, 7 y 38 de la Constitución, desde que al tratarse de una disputa acerca de la inscripción de una escritura de cesión de derechos conforme al artículo 58 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, la aplicación de las normas impugnadas no es procedente, desde que la nulidad de un acto del CBR sólo puede reclamarse en base al estatuto constitucional de la nulidad de derecho público por tratarse de un acto administrativo.
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Compraventa de cuatro sitios en zona industrial no puede inscribirse como una única unidad si en el contrato singularizan con deslindes por separado, resuelve la Corte Suprema.
Es improcedente agregar unilateralmente mayores referencias a los límites y deslindes de un predio, resuelve la Corte Suprema.
No existe una explicación que permita comprender que una Notaría y CBR cobre once veces más de lo permitido por una escritura de compraventa y posterior inscripción.
Cancelación de una inscripción solicitada al Conservador de Bienes Raíces es un asunto contencioso y debe ser conocida por un juez.
Para evitar pasar a llevar los derechos de terceros involucrados que acudieron de buena fe al acto impugnado, y que nada tuvieron que ver con la maquinación fraguada por quien vendió simuladamente los predios cuya inscripción se pretende cancelar.
Conservador de Bienes Raíces debe respetar el orden de las fechas en que se solicitan las inscripciones, resuelve la Corte Suprema.
El órgano se negó a inscribir una escritura de compraventa, acusando la existencia de un embargo que fue notificado e inscrito al margen del título en una fecha posterior a la solicitud, restando preeminencia a la anotación presuntiva del repertorio, infringiendo con tal acto los artículos 13 y 14 de su propio reglamento.
Juez árbitro no se encuentra facultado para suscribir una escritura pública de adjudicación en remate en representación de la ejecutada, resuelve la Corte Suprema.
Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano se negó a practicar la inscripción de un inmueble adjudicado en remate, cuya acta fue suscrita por el juez árbitro que conoció la causa previamente. El máximo Tribunal estimó que la decisión del órgano se ajustó a los artículos 13 y 18 de su reglamento, y la confirmó.
Conservador de Bienes Raíces no puede interpretar las cláusulas de las escrituras que se le presentan como argumento para negarse a efectuar una inscripción.
El Conservador de Bienes Raíces de Temuco se negó a practicar la inscripción de una escritura de cesión de derechos y usufructo vitalicio, al estimar que la intención de las cedentes era transferir el dominio del inmueble, motivo que las inhabilitaba para constituirse como usufructuarias en el mismo acto.
CBR de Tomé debe emitir certificados de dominio vigente a dueña de inmuebles que han sido objeto de cesiones de derechos.
Corte de Concepción estimó que la negativa del CBR para emitir los certificados, justificándose en la ausencia de dominio exclusivo de la actora, vulnera el artículo 50 de su Reglamento, así como la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.
Conservador de Bienes Raíces no puede cancelar una inscripción especial de herencia, si no concurre la voluntad todos los interesados.
El CBR de Mariquina, rechazó cancelar las inscripciones especiales de herencia de tres inmuebles excluidos de un inventario de posesión efectiva, al observar que no concurrió en la solicitud un tercero interesado que se encuentra litigando las mismas propiedades con los peticionarios; decisión que fue confirmada por el máximo Tribunal.
Negativa de Conservador de Bienes Raíces a alzar el embargo de un inmueble se ajustó a derecho, resuelve la Corte Suprema.
El recurrente argumentó que al adjudicarse la cuota de un comunero en el inmueble, caducó el embargo que recaía sobre su porcentaje de derechos por lo que el Conservador debió alzar el gravamen, no obstante, el máximo Tribunal estimó que el órgano actuó válidamente en atención al artículo 92 de su reglamento.
Tribunal Tributario y Aduanero acoge reclamo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y anula resolución exenta dictada por el SII.
La resolución impugnada no cumple con los requisitos exigidos a los actos administrativos terminales, pues es infundada jurídicamente y errada en sus motivaciones, por lo que la única forma de sanear el perjuicio sufrido por el contribuyente es declarar su nulidad tributaria.