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Recurso de protección acogido con voto en contra.

Demora excesiva del Servicio Nacional de Migraciones para tramitar la solicitud de nacionalización de una ciudadana venezolana, es discriminatoria.

La Corte de Valparaíso concluye que la excesiva dilación importa una discriminación arbitraria e ilegal de la solicitante en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna.

12 de marzo de 2024

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto a favor de una ciudadana venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no pronunciarse sobre su solicitud de nacionalización en trámite.

La recurrente, quien se desempeña como médica traumatóloga en el país, señala que en octubre de 2022 solicitó su Carta de Nacionalización, adjuntando la documentación de acuerdo a la normativa vigente.

Agrega que, desde esa fecha, es decir hace más de 15 meses, no ha recibido ningún tipo de notificación por parte de la autoridad migratoria, ni siquiera ha recibido el comprobante de envío de la solicitud, pese a que en la plataforma digital de la autoridad la solicitud figura en trámite.

Estima conculcada la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, y solicita que la recurrida se pronuncie sobre su solicitud.

En su informe, el Servicio Nacional de Migraciones señaló que la solicitud de la recurrente, quien cuenta con una situación migratoria regular en el país, se encuentra en trámite.

Agrega que, en la tramitación de una solicitud de Carta de Nacionalización y su otorgamiento, intervienen distintos organismos públicos, a saber, el Servicio Nacional de Migraciones, la Policía de Investigaciones de Chile y el Ministerio del Interior, por lo que su otorgamiento escapa a las facultades del Servicio, cumpliendo cada uno de los Organismos señalados, una determinada función, siendo finalmente el Presidente de la República quien otorga o no la nacionalidad chilena.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso. En el fallo señala que, “de la documentación acompañada por la recurrente se advierte que si bien la solicitud de la actora está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en la etapa de análisis que le corresponde conocer al Servicio requerido, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna”.

Por lo expuesto, la Corte de Valparaíso acogió el recurso y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones, concluir la etapa de análisis respectiva, como en derecho corresponda, y remitir los antecedentes al Ministerio del Interior para su conocimiento y ulterior resolución, dentro del plazo de sesenta días hábiles.

La sentencia se acordó con el voto en contra de la ministra Figueroa, quien fue del parecer de rechazar acción por considerar que conforme al Decreto N° 5.142, de 1960, la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al Presidente de la República, lo que determina que el Servicio Nacional de Migraciones, carece de legitimación para pronunciarse sobre dicha solicitud.

Agrega que la carta de nacionalización es un privilegio otorgado por el Jefe de Estado, que requiere de un mayor análisis de los antecedentes, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en aquél, por lo que no se puede instar para su término por la vía judicial.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso, Rol 2424-2024.

 

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