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No se divisan las faltas o abusos graves denunciados.

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de queja interpuesto por la sociedad concesionaria Blanco y Negro SA, en contra de la resolución que desestimó la demanda por la asignación del dominio de internet: albomania.cl.

La Novena Sala del tribunal de alzad descartó falta o abuso grave en resolución recurrida, dictada por jueza arbitradora de NIC Chile.

15 de marzo de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de queja interpuesto por la sociedad concesionaria Blanco y Negro SA, en contra de la resolución que desestimó la demanda por la asignación del dominio de internet: albomania.cl.

La resolución recuerda que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata «De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales», y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de «Las facultades disciplinarias».

Conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves. En consecuencia, toda decisión que no sea producto de un comportamiento funcionario así reprochable, tendrá que ser impugnada mediante los recursos procesales ordinarios que pueda franquear la legislación.

El fallo señala que, en el presente caso, si bien la resolución impugnada es susceptible de este recurso, no ocurre lo mismo con los fundamentos del mismo, pues lo que la recurrente desarrolla es su propia apreciación de los hechos y la aplicación del derecho que realizó la juez arbitro arbitradora.

La resolución agrega que, como puede advertirse, el recurso reviste en rigor una mera discrepancia con lo razonado por la juez árbitro, razón por la cual no se divisan las faltas o abusos graves denunciados, pues en la argumentación que efectúa la quejosa confunde su propósito con alegaciones que –más bien– apuntan al mérito de lo decidido, enfoque que es propio de una apelación, más no de un recurso de queja, de modo tal que solo cabe el rechazo del presente arbitrio.

Para el tribunal de alzada,  además, es necesario recordar que la juez árbitro, destinataria del recurso, tuvo la calidad de arbitrador, es decir, aquel que falla obedeciendo a lo que su prudencia y la equidad le dicten, no estando obligado a guardar en su procedimiento y en su fallo otras reglas que las que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso y, en su defecto, las que establece para este caso el Código de Procedimiento Civil.

El fallo revela que en la especie, del tenor de la sentencia dictada por el Sra. Juez Árbitro se puede observar que esta se ajustó a la prudencia y equidad requerida, de modo tal que la aludida magistrada no ha incurrido en falta o abuso grave alguno.

Agrega que a mayor abundamiento, la quejosa en parte alguna de su arbitrio indicó de qué forma la sentencia dictada atentaba contra la prudencia o equidad, supuesto esencial en el recurso de queja deducido contra un juez árbitro arbitrador.

Por tanto, se resuelve que se rechaza el recurso de queja deducido por la abogada Paola Cabezas Zúñiga en representación de Blanco y Negro S.A, en contra de la juez árbitro arbitrador Jacqueline de la Paz Abarza.

 

Vea sentencia Rol Nº12.285-2023

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