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Recurso de Queja acogido.

Información de dominios inscritos en “Nic.cl, es pública, resuelve la Corte Suprema.

Si la información solicitada se encuentra en bases de datos, se cumple con la obligación de transparencia, en la medida que se entreguen esas bases de datos, no siendo obligación del servicio sistematizar la misma conforme la particular solicitud que haga el requirente.

10 de enero de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por el Consejo para la Transparencia (CPLT) en contra de los magistrados integrantes de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogieron el reclamo de ilegalidad presentado por la Universidad de Chile en contra de la decisión de amparo del CPLT que ordenó a la casa de estudios “entregar un listado con el nombre de todos los dominios comprados a través del portal nic.cl, con su fecha de expiración, en formato excel y sin contener ningún dato privado”.

La Universidad denegó la información en base a las causales de reserva contempladas en el artículo 21 N° 1, N° 1 letra c), y N° 2 de la Ley de Acceso a la Información Pública.

En vista de la negativa, el requirente de información dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Universidad ante el CPLT.

En el procedimiento administrativo, la Universidad reiteró las causales de reserva que invocó y agregó que la reglamentación de “CL” establece que “todo titular de una inscripción y todo aquel que inicia un procedimiento de revocación de un nombre de dominio “autoriza hacer pública la información del nombre de dominio exclusivamente para fines relacionados con la administración del registro de nombres “.CL” y la operación del DNS. Asimismo, acepta que los datos del registro sean informados a requerimiento formal de cualquier autoridad judicial o administrativa legalmente para requerirla”. También señaló que la misma Reglamentación determina que “cuando un nombre de dominio hubiere sido inscrito, será publicado por NIC Chile en una lista de dominios inscritos y se mantendrá en dicha lista por un plazo de publicidad de 30 días corridos a contar de dicha publicación”.

El CPLT acogió parcialmente el amparo de acceso a la información y ordenó entregar los antecedentes solicitados al peticionario.

Conocida la decisión de amparo, la Universidad dedujo reclamo de ilegalidad en contra de lo resuelto por el CPLT, el que fue acogido por la Corte de Santiago al concluir que “la entrega de la información solicitada no se encuentra amparada por el principio de publicidad consagrado en el artículo 8° inciso segundo de la Constitución”.

Asimismo, agregó que “no fueron notificados los terceros a quienes afecta la publicidad o publicación de la información requerida por el solicitante, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución en aquella dimensión que protege el derecho a la autodeterminación informativa de los terceros, titulares de dominios web, que forman parte de la base de datos de NIC Chile”.

En contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogieron el reclamo de ilegalidad y resolvieron que no se debe entregar la información, el CPLT interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema, la que lo acogió.

El fallo del máximo Tribunal señala que “tal como lo indica el quejoso (…), la información cuyo secreto aquí se pretende resguardar, ya fue declarada pública en la sentencia dictada por esta Corte en los autos Rol N° 12.379-2019, en virtud de la cual se mantuvo la decisión del CPLT, en cuanto ordenó la entrega de un listado o directorio con todos los dominios comprados a través del portal nic.cl, en formato Excel, sin contener ningún dato privado, petición idéntica a la de autos”.

A lo anterior agrega que “en la citada sentencia, se declaró que los datos requeridos, ya son públicos por su naturaleza, porque son accesibles a cualquier persona a través de los mecanismos dispuestos por la propia Universidad. Se explicó, que uno de aquellos sitios web que permiten tener ese acceso, es la aplicación del protocolo “WHOIS” a través de la plataforma de NIC Chile (…). De manera tal que, basta ingresar el nombre de un dominio en dicho portal, para acceder a su fecha de registro y expiración, así como las vinculaciones con otros dominios o extensiones con las que pudiese contar incluso si se encuentra en proceso de caducidad o litigio”.

Añade el máximo Tribunal a sus razonamientos, que “tal como lo sostiene el quejoso, NIC Chile también mantiene publicado en su sitio web el listado de todos los dominios registrados durante los últimos 30 días, además de poner a disposición de cualquier interesado un motor de búsqueda que permite saber si un determinado dominio se encuentra o no inscrito”.

Agrega que, “de lo anterior se desprende, que cada dominio registrado permite que cualquier persona acceda a la información básica del titular del registro, al menos en el caso de página de NIC Chile, por treinta días, no siendo lógico que la misma parte, ahora, alegue que estamos frente a una información sensible y apta para vulnerar los derechos de seguridad, comerciales, económicos y personales de terceros y de la Universidad, si ya en su oportunidad ella misma la publicó, razón por la cual, al no haberlo así razonado los sentenciadores recurridos, efectivamente, incurrieron en la falta y abuso a que alude el CPLT”.

Luego, añade que “en ese marco fáctico y normativo, se hace intrascendente e innecesario el emplazamiento a los terceros que alude la Universidad, tal como lo expone el CPLT, porque conforme se explicó, la información ya fue publicada”.

Respecto de la forma en que se solicitó la información, puntualiza que “si la información solicitada se encuentra en bases de datos, se cumple con la obligación de transparencia, en la medida que se entregan esas bases de datos, no siendo obligación del servicio sistematizar la misma conforme la particular solicitud que haga el requirente, en este caso, confeccionar un registro o listado particular de los datos que pide”.

En definitiva, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Santiago que acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Universidad de Chile, y en su lugar ordenó a la casa de estudios entregar al requirente los links y las fechas en que aparece difundida la información pedida, publicada previamente en las plataformas antes expuestas, sin tener la obligación de sistematizarla a través de una planilla excel”.

 

Vea sentencia Corte Suprema, Rol 141274-2022.

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