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Desahucios, beneficios previsionales.

CGR imparte instrucciones sobre aplicación de la resolución N° 1, de 2024, que exime del trámite de toma de razón los actos administrativos relativos a seguridad social que se indican.

El registro consiste en una mera anotación material o constancia de la dictación del acto administrativo de que se trata y no configura en sí mismo un control preventivo de legalidad, por lo que el documento exento produce todos sus efectos desde su emisión, independientemente del señalado registro, debiendo concluirse que su validez y eficacia no se subordina a ese trámite.

17 de marzo de 2024

En virtud de sus atribuciones constitucionales y legales, la Contraloría General de la República, dictó la resolución N° 1, de 2024, -publicada en el Diario Oficial el 29 de febrero-, estableciendo, en lo que interesa, que se encontrarán exentos del trámite de toma de razón y, en cambio, estarán sometidos a registro, los actos administrativos que otorguen desahucios y beneficios previsionales a funcionarios públicos y sus causahabientes adscritos a sistemas previsionales de régimen público, cuyo monto inicial sea inferior a 25 unidades tributarias mensuales; así como la reliquidación de beneficios previamente otorgados que no superen el mencionado límite, y la concesión de desahucios no asociados a un beneficio previsional, también menor al señalado monto mensual.

En razón de lo anterior, la Contraloría General impartió instrucciones para la correcta tramitación de los actos administrativos que, en virtud de la referida resolución, quedan sometidos al trámite de registro en la entidad de control.

En primer término, la Contraloría General señala que a través de su jurisprudencia ha reconocido que por regla general las normas de derecho público -carácter que posee la resolución N° 1, de 2024-, rigen in actum, es decir, son de aplicación inmediata desde su total tramitación, debiendo, por consiguiente, aplicarse a todas las situaciones que se presentan desde el momento de su entrada en vigor.

Luego, según lo dispone el artículo 4°, de la resolución N° 6, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican-, las cantidades numéricas que se expresen en unidades tributarias mensuales serán las correspondientes al mes de enero de cada año.

En ese sentido, precisa que los decretos o resoluciones dictados a contar del 29 de febrero de 2024, y durante todo el presente año, a través de los cuales se concedan los mencionados beneficios por montos inferiores a $1.616.650.-, deberán ser emitidos en carácter de exentos y enviados para su registro en esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde su dictación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12, N° 50, de la aludida resolución N° 6, de 2019.

Asimismo, reitera que el registro consiste en una mera anotación material o constancia de la dictación del acto administrativo de que se trata y no configura en sí mismo un control preventivo de legalidad, por lo que el documento exento produce, en este caso, todos sus efectos desde su emisión, independientemente del señalado registro, debiendo concluirse que su validez y eficacia no se subordina a ese trámite (dictamen N° 6.400, de 2018, de este origen).

En ese contexto, puntualiza la necesidad que el Servicio emisor del decreto o resolución, una vez firmado, remita a la entidad pagadora que corresponda, copia -debidamente autentificada por el ministro de fe o el funcionario autorizado para ello, preferentemente mediante mecanismos electrónicos-, del indicado acto administrativo que concede los beneficios de que se trata, y que ha sido enviada a esta Entidad Contralora, para su registro, con el objeto de dar celeridad al pago de los beneficios otorgados.

Finalmente, la Contraloría General resalta que la exención del trámite de toma de razón mencionada, es sin perjuicio del cumplimiento de otras modalidades de control que disponga esta Contraloría General, en el ejercicio de sus atribuciones, con el objeto de fiscalizar la juridicidad de los actos de la Administración, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17° de la precitada resolución N° 6, de 2019.

 

Vea dictamen de la Contraloría y texto de la Resolución N°1_29FEB-2024

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