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Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.

Corporación de Desarrollo Social de Antofagasta debe presentar plan de higiene, salubridad y limpieza respecto de un Liceo, en un plazo de 90 días.

El máximo Tribunal hizo lugar a la acción deducida por el sindicato de profesores de la Corporación, que hicieron ver a la magistratura las paupérrimas condiciones en las que deben hacer clases en el Liceo La Portada, tales como, plaga de roedores, falta de mantención en las instalaciones del liceo, y servicios sanitarios deficientes.

20 de marzo de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que rechazó el recurso de protección interpuesto por el Sindicato de Profesores y Profesionales de la Educación de la Corporación de Desarrollo Social de Antofagasta, en contra de la misma Corporación, por no cumplir con su deber de dar mantención a los colegios en que los docentes prestan servicios.

Los profesores sostienen que la omisión de la recurrida es arbitraria e ilegal y que vulnera el derecho a la vida, así como el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Exponen que desde el año 2022 han solicitado mejoras en las condiciones estructurales y sanitarias de los colegios a cargo de la Corporación, sin embargo, las funciones efectuadas por el sostenedor han sido mínimas e insuficientes.

Los actores indican que en uno de los Liceos, La Portada, por mandato de la Seremi de Salud -y previa denuncia de los docentes-, fue ordenada la desinfección y desratización del recinto, plan sanitario que no fue seguido por la recurrida, motivo por el que los actores abandonaron el lugar de trabajo debido al peligro inminente que la instalación significaba para su salud, debido a la exposición de excrementos de roedores y aves, por lo que ejercieron la facultad que les reconoce el artículo 184 Bis del Código de Trabajo.

En tal sentido, puntualizan en la falta de reacción de la recurrida; por lo tanto, solicitan a la Corte que ordene a la Corporación brindar una mejora en las condiciones estructurales de los establecimientos a su cargo, restableciendo el imperio del derecho.

En su informe, la Corporación recurrida instó por el rechazo de la acción fundado en que ha implementado programas de sanitización, desratización y limpieza, pero que es imposible erradicar la totalidad de roedores como pretenden los actores, pues dicho animal ha sido declarado una plaga urbana en la ciudad, por ende, los docentes pueden ver afectada su saludo por la exposición a los excrementos de ratón, en cualquier parte de Antofagasta.

La Corte de Antofagasta rechazó la acción cautelar, al estimar que, “(…) los hechos denunciados no configuran los presupuestos necesarios para ser amparados por aquélla y evidentemente escapan a la competencia de esta Magistratura en lo dice relación con este mecanismo cautelar de urgencia, desde que se trata de hechos que dicen relación con la implementación de medidas de carácter permanente, cuyo conocimiento debe ser abordado por las autoridades administrativas y ejecutivas respectivas del ramo a través de la implementación de los programas y gestiones político- administrativas que sean necesarias para lograr los objetivos planteados por el actor”.

La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) la administrada no controvirtió los hechos advertidos por la Secretaria Regional Ministerial de Salud, entre estos, no atenuar los riesgos de ingreso de vectores de forma permanente en el establecimiento educacional, no contar con un registro diario de limpieza y desinfección de todas las áreas del establecimiento educacional, no mantener la limpieza y desinfección de las salas de los alumnos, servicios higiénicos y comedores de trabajadores, no contar con malla mosquitera en las ventanas de los comedores de trabajadores y estudiantes, no mantener las condiciones estructurales del establecimiento educacional, no contar con contenedores de residuos con tapa en servicios higiénicos de los estudiantes hombres, tampoco cuentan con jabón, papel higiénico, papel desechable para el secado de manos en los servicios higiénicos de estudiantes y trabajadores, la sala de profesores es utilizada como comedor y no cuenta con agua caliente en camarines de estudiantes y trabajadores, y no mantiene el orden en el establecimiento”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) de lo señalado precedentemente, queda de manifiesto que, la recurrida en estos autos incurrió en un acto arbitrario e ilegal, que perturba las garantías constitucionales contempladas en los N°1 y Nº8 del artículo 19 de la Constitución”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, ordenando a la Corporación recurrida “(…) mantener las condiciones de higiene, salubridad y limpieza en el establecimiento educacional, debiendo dar cuenta ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta de los proyectos presentados al efecto y sus avances en el plazo de 90 días desde la presente sentencia quede ejecutoriada”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº133.088-2023 y Corte de Antofagasta Rol Nº2.198-2023.

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