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Imagen: zonacentraldigital.com/
Recursos de protección acogidos.

Corte de Apelaciones de Copiapó ordena al SLEP Atacama mejorar deficiencias en infraestructura y salubridad de colegios bajo su dependencia.

El tribunal de alzada acogió las acciones cautelares, tras establecer el actuar ilegal, arbitrario y omisivo de la recurrida por las graves deficiencias advertidas las que emanan de pretéritos años y han sido permanentes e incrementadas con el transcurso del tiempo al no haber tomado oportunamente las acciones preventivas y reparadoras que cada establecimiento requería, lo que no se hizo por una evidente desidia.

21 de marzo de 2024

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió los recursos de protección interpuestos en contra del Servicio Local de Educación (SLEP) de Atacama, por las deficiencias en infraestructura y salubridad que presentan establecimientos educacionales que dependen del organismo y le ordenó adoptar, en el plazo máximo de seis meses, todas las medidas conducentes a asegurar el acceso igualitario, digno y seguro de los educandos.

Los fallos aseguran que se ha violentado la garantía de igualdad ante la ley (art. 19 Nº2 constitucional), y los preámbulos  y normas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas y de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, lo que acontece por tener a los educandos del SLEP Atacama en condiciones desfavorecidas a los demás estudiantes del país, quienes gozan de las condiciones en infraestructura, salubridad y alimentación necesarias para su desarrollo y proceso educativo.

El fallo pone de relieve la falta de condiciones mínimas de infraestructura, habitabilidad, higiene y salubridad, para el desarrollo de clases lo cual lleva a considerar que hay una amenaza cierta a la integridad física de los estudiantes los que deben exponerse a permanecer bajo un techo roto –temporalmente reparado por un profesor–, a plagas, a gases, vidrios rotos, o a problemas del sistema eléctrico, entre otros; y la integridad psíquica, ya que las malas condiciones e imposibilidad de llevar a cabo las clases les generan una situación de preocupación que ha tenido consecuencias en su aprendizaje y desarrollo intelectual.

Para el tribunal de alzada, el hecho de que la paralización de profesores y profesoras haya terminado antes del fin de año 2023 y los niños y niñas hayan retomado las clases no subsana en modo alguno las graves deficiencias advertidas las que emanan de pretéritos años y han sido permanentes e incrementadas con el transcurso del tiempo al no haber tomado oportunamente las acciones preventivas y reparadoras que cada establecimiento requería, lo que no se hizo por una evidente desidia.

Agrega la Corte que resulta evidente que ha existido una falta de actuar, infringiendo las normas legales vigentes, cometida por el Director Ejecutivo del Servicio de Educación Pública Local Atacama, al no generar las condiciones, el financiamiento, ni las medidas adecuadas y necesarias para que niños, niñas y adolescentes de la región pudieran acceder de manera efectiva al pleno uso y goce de su garantía al derecho a su educación y su libertad individual.

Además, resalta un hecho cierto, que la recurrida ha actuado en forma ilegal y arbitraria con su conducta omisiva, violentando los derechos fundamentales que indica, por lo que acogió los recursos de protección presentados por la Municipalidad de Caldera; por la concejala Carolina de la Carrera y el senador Rafael Prohens; por el Instituto Nacional de Derechos Humanos y por la Defensoría de los Derechos de la Niñez en contra del Servicio Local de Educación Pública de Atacama y en favor de los educandos de los establecimientos educacionales de la Región de Atacama.

La Corte dispuso como medidas para restablecer el imperio del derecho y poner pronto remedio a la vulneración de las garantías constitucionales, las siguientes:

1. La recurrida en un plazo no superior a cuatro meses adoptará las medidas eficaces y concretas, para resolver los problemas de infraestructura, salubridad y mantenimiento que presentan los establecimientos educacionales de su dependencia, asegurando acceso igualitario, digno y seguro a la educación de los niños, niñas y adolescentes afectados (as).

2. El Servicio Local de Educación Pública de Atacama, en el término máximo de cuatro meses realizará un catastro total de establecimientos educacionales de su dependencia que cuentan con problemas de infraestructura, mantenimiento, higiene como de salubridad, detectando los problemas específicos de cada establecimiento educacional con la correspondiente valorización presupuestaria, así como también la actual cantidad de niños, niñas y adolescentes matriculados en dichos establecimientos que se encuentran afectados (as).

3. El Servicio Local de Educación Pública de Atacama, dentro del plazo de seis meses, dispondrá de todas las medidas y actuaciones necesarias para dar una solución concreta a los problemas de infraestructura, mantenimiento, higiene y salubridad de los establecimientos educacionales de su dependencia.

 

Vea sentencias de la Corte de Copiapó  Roles Nº601-2023, Nº621-2023, Nº641-2023 y Nº643-2023.

 

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