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Recurso de protección rechazado.

Traslado de gendarme a otra región se ajusta la legalidad atendido que debe primar el interés público por sobre el particular del funcionario, resuelve Corte de Santiago.

La decisión de traslado por parte de Gendarmería no ha sido antojadiza ni infundada, ya que obedece a razones de buen servicio dada las necesidades de personal en los distintos recintos penitenciarios del país.

21 de marzo de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Gendarmería y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por haber decidido trasladar a un gendarme desde la región del Biobío a la Región de O’Higgins.

El recurrente alegó que, con ocasión de que el funcionario denunció ante el Alcaide del CCP del Biobío que él junto a un compañero habían sido objeto de un robo al interior de la unidad penal, sin que la jefatura de la unidad denunciara ante el Ministerio Público conforme al artículo 175 del Código Procesal Penal, comenzó a sufrir represalias y maltratos por parte del Jefe Operativo del Centro de Cumplimiento Penitenciario, lo que derivó en la decisión de trasladarlo a la región de O’Higgins, motivo por el cual solicitó a través de una misiva, que dicha decisión quedara sin efecto, sin embargo, su solicitud fue rechazada, por lo que decidió no sólo interponer la denuncia por el delito de robo ante Fiscalía, sino que además, informó sobre el acoso laboral que esta sufriendo ante Gendarmería y el Ministerio de Justicia, sin embargo, aún no se toman medidas administrativas.

Aduce que dichos eventos lo han mantenido con licencia médica, y con un tratamiento psiquiátrico, ya que, además, si es trasladado, su hijo retrocedería en su proceso terapéutico que actualmente sigue por haber experimentado episodios graves de violencia en su escuela y, su esposa, de profesión trabajadora social y recientemente ascendida como Directora de una comunidad terapéutica en el CCP del Biobío, vería afectada su carrera profesional, dejándola sin fuente laboral y sin poder continuar con sus estudios superiores de psicología.

En mérito de lo expuesto, estima vulnerada la integridad psíquica y la igualdad ante la ley, por lo que solicita que se deje sin efecto el traslado.

Gendarmería informó que, en virtud de los artículos 2°, inciso primero,  6° y 12° del Decreto Ley N° 2.859, de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; 61, letra e) y 73 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y el D.F.L. N°1.791, de 1980, Estatuto de Personal Perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, “(…) la determinación de reubicar al protegido en el presidio de la ciudad de Rancagua, se justifica en la necesidad de mantener una adecuada gestión dotacional en procura de garantizar la seguridad de los recintos penitenciarios.”

Agrega que, sobre el robo de los bienes fiscales del funcionario desde su casillero, no sólo se remitieron los antecedentes a la Fiscalía, sino que, además, se ordenó la instrucción de un Sumario Administrativo, el cual está en curso y se lleva a cabo como parte de la administración del servicio y sus funciones institucionales, en cuanto el incidente no fue denunciando en su momento al Ministerio Público.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informó que, “(…) lo resuelto por el Director Nacional de Gendarmería se enmarca en el ejercicio de su potestad discrecional, sin que, para dicho evento, fuera necesaria la intervención previa de esa Cartera de Estado, pues trata de asuntos que se encuentran en la esfera de competencia propias de la institución, observación que se ve corroborada por el artículo 34 de la ley N°18.575.”

La Corte de Santiago rechazó la acción de protección. El fallo señala que, de acuerdo de acuerdo al artículo 2, inciso 1° y 6 número 9, del Decreto Ley N°2859, de 15 de septiembre de 1979, que Fija la Ley Orgánica de Gendarmería, el artículo 73 de la Ley N°18.834, el dictamen N°399/2016 de la CGR y los artículos 6 y 7 de la Constitución en relación con el artículo 2 de la Ley N°18.575, que consagran el principio de juridicidad “(…) la institución está facultada para trasladar a sus funcionarios a las distintas localidades del país, atribución que no puede verse limitada por la conveniencia de quienes son destinados, pues en su ejercicio debe primar el interés público por sobre el particular del servidor, toda vez que, el objetivo perseguido por esta medida es optimizar las tareas asignadas por la Constitución Política de la República y las leyes a la Institución.”

De allí que, “(…) de las resoluciones objeto de la presente acción, acorde a lo que se ha venido razonando, se puede advertir que emanan de la autoridad competente, actuando dentro de sus facultades y de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile, Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo y normas reglamentarias, estando en ese sentido fundada la decisión de destinación del funcionario.”

Por otra parte, indica que “(…) bien es plausible el interés y preocupación de la recurrente en orden a ejercer su responsabilidad parental, especialmente en cuanto a procurar el mayor bienestar a su hijo, y mantener un proyecto familiar en la ciudad de Concepción, considerando que la familia se encuentra amparada por el ordenamiento jurídico, al concebirla nuestra Constitución como el núcleo fundamental de la sociedad, debiendo ser tutelada por parte de esta Corte, estas circunstancias, sin embargo, no son suficientes para tornar en ilegal o arbitraria la decisión de traslado adoptada por la autoridad recurrida.”

Añade que, “(…) tampoco se vislumbra perjuicio o afectación de los derechos que asisten al niño, ya que el traslado cuestionado, no implica necesariamente desarraigar a los padres del núcleo familiar, atendido que la calificación profesional de la madre, le permite encontrar trabajo en la ciudad de Rancagua, como tampoco afecta su cuidado y protección, pues no se ha demostrado cómo el cambio de ciudad implicaría desatender su educación, encontrándose a resguardo el interés superior de aquél, ya que el deber de todos los órganos del Estado de velar por su efectiva protección y cuidado, por ende, no se advierte que las resoluciones exentas recurridas conlleven consecuencia alguna para la salud de los recurrentes, o que pongan en peligro la integridad física y psíquica del niño, ambas garantizadas por el artículo 19 N°1 de la Constitución.”

Sobre los malos tratos y acoso laboral denunciados en el recurso, señala que, “(…) se ordenó instruir un sumario administrativo para investigar tales hechos y otros, conforme al procedimiento reglado en el Estatuto Administrativo, de modo que tales acusaciones se encuentran bajo el amparo del derecho, por lo que se omitirá pronunciamiento sobre tales tópicos.”

En ese sentido, razona que “(…) la decisión de traslado por parte de Gendarmería no ha sido antojadiza ni infundada, ya que obedece a razones de buen servicio dada las necesidades de personal en los distintos recintos penitenciarios del país y en particular en el Centro Penitenciario de Rancagua, respaldando esta resolución en el marco normativo que regula la materia en estudio.”

En relación al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, refiere que, “(…) atendido que es Gendarmería de Chile, quien detenta las facultades para efectos de destinar al personal a los diversos cargos y empleos, y específicamente corresponde al jefe superior del servicio, esto es, al señor Director Nacional de Gendarmería de Chile, de modo que lo resuelto por dicha autoridad se enmarca en el ejercicio de su potestad discrecional, sin que, para dicho evento, fuera necesaria la intervención del señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por tratarse de asuntos que se encuentran en la esfera de competencia propias de aquella institución, se desestimará, asimismo, el arbitrio respecto de dicha cartera de Estado.”

En consecuencia, “(…) no se vislumbra vulneración de las garantías constitucionales del artículo 19 N°1, en relación con la integridad física y psíquica de los recurrentes, ni del artículo 19 N°2 respecto a la igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria, ello al tenor de la regulación sobre destinaciones del personal de Gendarmería.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra de Gendarmería y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°12707-2024.

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