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imagen: gacetamedica.com
Derecho a la reparación plena.

Entidad de salud debe indemnizar a mujer que sufrió graves problemas de salud por error en la dosis de un medicamento suministrado, resuelve un tribunal argentino.

Aún de manera transitoria, los elementos probatorios analizados a través del prisma de la sana crítica dan cuenta de que los efectos a su bienestar psicofísico fueron sustancialmente agravados temporalmente por la administración del medicamento indicado a la paciente que resultó “bastante superior a la que se le había indicado.

24 de marzo de 2024

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina) confirmó el fallo de instancia que condenó a una entidad de salud que dosificó erróneamente el medicamento que debía consumir una mujer, la cual sufrió severos problemas de salud a causa de esta negligencia. Sin perjuicio de ello, dispuso que la afectada también fuera indemnizada por su incapacidad psicofísica sobreviniente.

En 2015, la mujer recibió una receta para el medicamento Interferón Bioferon Alfa 2B Humano en una dosis específica de 1.000.000 unidades. Sin embargo, cuando recibió la medicación se le proporcionó una dosis diferente de Bioferon de 10 millones de unidades. Tras comenzar el tratamiento, la afectada experimentó una serie de síntomas que afectaron significativamente su vida diaria.

Al consultar nuevamente a su médico y mostrar fotografías del medicamento recibido, se descubrió el error en la dosificación. Como consecuencia, el médico ordenó suspender de inmediato el tratamiento. La mujer sostuvo que el exceso de medicación le “generó una brusca alteración en el número de plaquetas, anemia y múltiple  sintomatología por exceso, provocando  un cuadro de anemia crónica”, por lo que demandó a la entidad de salud.

El juez de instancia acogió la demanda y ordenó que se indemnizara a la mujer. No obstante, esta apeló el fallo para obtener un resarcimiento por los daños físicos y psíquicos, así como por el daño punitivo, y alegó un escaso monto fijado por daño extrapatrimonial o moral.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) la composición de una persona humana se encuentra conformada de manera inescindible por una faz física y otra psíquica, cuya separación puede ser académica o doctrinaria, mas su autonomía resarcitoria carece de sustento legal, lo cual se advierte claramente de la lectura de la norma en cuanto establece la reparación de la afección a la integridad psicofísica de la

víctima, sin discriminar el daño físico por un lado con una consideración particular, y el psicológico por otro”.

Agrega que “(…) la incapacidad sobreviniente no cubre sólo la faz laboral sino que por ser integral abarca todos los aspectos de la vida de una persona y por ende todas sus actividades. Cabe señalar que la incapacidad para ser indemnizable debe ser total o parcial y como consecuencia que cubre todas las erogaciones futuras atendiendo a la índole de la actividad impedida, sea o no productiva, puesto que la reparación no sólo comprende el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad del damnificado”.

Comprueba que, “(…) el derecho a la reparación plena se encuentra reconocido en la normativa, respecto del cual cabe remarcar pues el derecho a un resarcimiento ante un daño injusto, reunidos pues además los restantes elementos de la responsabilidad civil. Esta perspectiva adquiere aún más claridad desde el prisma del bloque Convencional que consolidó nuestras normas fundamentales (El derecho a la salud previsto por el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el derecho a la integridad personal)”.

La Cámara concluye que, “(…) en la especie el daño psicofísico padecido por la accionante aparece debidamente acreditado, pues aún  sin desconocer y soslayar los efectos nocivos que la enfermedad que padecía la mujer provocó en su bienestar psicofísico, lo cierto es que aún de manera transitoria, los elementos probatorios analizados a través del prisma de la sana crítica dan cuenta de que esos efectos fueron sustancialmente agravados temporalmente por la administración del medicamento indicado a la paciente que resultó “bastante superior a la que se le había indicado”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara dispuso un monto indemnizatorio por incapacidad psicofísica sobreviniente a favor de la mujer, y confirmó el fallo en lo restante.

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil 11.050.2018.

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