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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Relación entre psicólogo y la Agencia de Calidad de la Educación no se rige por el Código del Trabajo, confirma la Corte Suprema.

El profesional no pudo acreditar los indicios de laboralidad suficientes, que hicieran suponer que la contratación escapaba del ámbito estatutario para regirse por el Código del Trabajo. El tribunal Supremo hizo notar que el cometido específico de las funciones encargadas al demandante, se condice con el contrato regido por la Ley Nº18.834.

24 de marzo de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de nulidad presentado contra el fallo de base, que no hizo lugar una demanda declarativa de relación laboral entre un psicólogo y la Agencia de Calidad de la Educación.

El ex funcionario accionó para que fuera reconocida como laboral la relación entre las partes, la que inició el 4 de agosto de 2017 y culminó el 31 de diciembre de 2020. Refiere que, estuvo sujeto a la administración bajo sucesivos contratos de honorarios sin solución de continuidad, y cumpliendo todos los requisitos de subordinación y dependencia; por lo tanto, en virtud del artículo 7 del Código del Trabajo, el vínculo con la demandada no es estatutario.

El tribunal de primer grado desestimó la demanda, al considerar que, “(…) las labores del actor significaban la prestación de servicios para cometidos específicos, determinados o particulares, que consistían en llevar a cabo las evaluaciones en los colegios asignados y luego procesar la información. En síntesis, al actor no le resultaban aplicables las reglas de ese Estatuto ni las del Código del Trabajo y por tal motivo no resulta ser efectivo que entre las partes existiera un contrato individual del trabajo, tal como lo pretende el actor, de manera que este no tuvo la calidad jurídica de trabajador ni el demandado la calidad de empleador”; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago al rechazar el recurso de nulidad deducido por el demandante.

En contra de este último fallo, el ex funcionario interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar consiste en determinar “(…) la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismo del Estado, en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación conforme a cometidos específicos, y si éstas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia”.

Para la homologación el actor acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando primero, aparece que el recurso no puede prosperar, ya que en el fallo que lo motiva no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia. En efecto, la sentencia impugnada discurre sobre la ausencia de los vicios que se denuncian y porque el recurso no respeta los hechos establecidos en la instancia, sin emitir juicio de fondo o interpretación relativa al punto planteado”.

En este sentido, el fallo puntualiza que, en el recurso de nulidad, el demandante apuntó a la poca consideración que el tribunal de base tuvo respecto de los testigos que incorporó en juicio, los que considera como esenciales para probar los indicios de laboralidad que esgrime, no obstante, en dicho recurso, no ataca al fondo de la decisión como sí lo hace en su libelo unificador, error argumental que vuelve improcedente la acción intentada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº104.854-2023, Corte de Santiago Rol Nº1.985-2022 y 2º Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-2538-2021.

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