Noticias

Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.

Servicio Nacional de Migraciones debe pronunciarse sobre una solicitud de reconocimiento de refugiado en un plazo de 60 días.

Una ciudadana venezolana presentó la solicitud el 1 de febrero de 2021, y a la fecha aún no se le ha dado respuesta, demora que la magistratura considero como arbitraria e ilegal al otorgar un trato diferente a la actora en relación con otros solicitantes en su misma condición, a los cuales sí se les ha brindado respuesta.

24 de marzo de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una ciudadana venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la demora en resolver una solicitud de reconocimiento de su condición de refugiada; y en su lugar, acogió la acción cautelar.

La recurrente indicó que tuvo que escapar de Venezuela debido a la crisis humanitaria y económica que sufre su nación. En tal contingencia refiere que el 1 de febrero de 2021 presentó la solicitud de reconocimiento de condición de refugiado, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, sin embargo, no ha recibido respuesta del recurrido hasta la fecha, manteniéndola en la incertidumbre por la demora en el trámite.

Añade que la omisión denunciada es arbitraria e ilegal y vulnera la igualdad ante la ley, así como los principios contenidos en la Ley Nº19.880; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene al Servicio recurrido pronunciarse sobre la solicitud presentada por la actora.

En su informe, el Servicio Nacional de Migraciones instó por el rechazo de la acción fundado en que el plazo de 6 meses para resolver la solicitud, a que alude la Ley Nº19.880, no es fatal cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, como en la especie, debido al gran aumento en el flujo de solicitudes presentadas por migrantes que ingresaron al país, en la misma época que la recurrente. Además, la actora posee una cédula de identidad vigente acorde a su visa temporaria vigente, por lo que no se encuentra situación de ilegalidad.

La Corte de Rancagua desestimó la acción cautelar, al considerar que, “(…)  en cuanto a la igualdad ante la ley, que es la garantía en cuya infracción se sustenta el recurso, esta Corte ha podido apreciar que el gran número de solicitudes de este tipo ha provocado una tardanza generalizada en la resolución de las mismas por parte de la Administración, que afecta a la generalidad de los solicitantes, de manera tal que, quienes pueden ver afectada su garantía de igualdad ante la ley son aquellos interesados que no han recurrido por esta vía y cuyas peticiones se ven preteridas en favor de aquellas que, de contrario, a través de esta tutela constitucional, logran que la autoridad administrativa se aboque con prioridad y preferencia al análisis y resolución de sus requerimientos”.

La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitud, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, sólo en cuanto dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud presentada por la recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación del fallo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº978-2024 y Corte de Rancagua Rol Nº3.333-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *