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Recurso de protección rechazado.

Si el acto administrativo no es terminal, no procede recurrir de protección denunciando ilegalidad o arbitrariedad de un acto intermedio, resuelve Corte de Concepción.

La resolución denunciada como ilegal o arbitraria, no es sino una diligencia dentro de la tramitación de un procedimiento investigativo aún inconcluso. Recién ahora en ese procedimiento el recurrente puede hacer uso de su derecho a debatir las conclusiones y proposición primarias del Fiscal, presentar sus pruebas y, eventualmente, ejercer los recursos administrativos y legales que le asisten.

24 de marzo de 2024

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Carabineros por un funcionario respecto del cual en el contexto de un sumario se propone aplicarle una sanción disciplinaria consistente en una Reprensión, luego de que sufriera una lesión al disparársele su arma de servicio lo que  ocurrió en el casino del cuartel.

El actor alega que, a pesar de que se encontraba en servicio de guardia cuando sufrió una lesión en su pierna derecha, en cuanto al sentarse en un sillón del casino del cuartel para tomar un café, portando el armamento en el cinturón de servicio, se le percutó un disparo con dicha arma, la Fiscalía Administrativa de la Prefectura de Concepción determinó que dicha lesión no ocurrió en un acto determinado del servicio, cuya resolución le fue notificada en enero del año en curso, cuyo acto administrativo también le informó que se proponía una sanción disciplinaria consistente en una Reprensión. De ese modo, estima infringidos los artículos 64 de la ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y el artículo 73 de su Estatuto de Personal DFL N°2 del año 1968, conforme a su Reglamento de Comisiones Medicas, decreto N°4 de 1988 del Ministerio de Defensa Nacional, desde que la decisión le ocasiona un serio perjuicio, pues lleva 11 años de servicios efectivos en la institución.

En mérito de lo expuesto, estima vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y el derecho de propiedad, por lo que solicita que se ordene declarar las lesiones como propias del servicio y que se deje sin efecto la sanción propuesta de Represión.

Carabineros informó que, “(…) la “Vista Fiscal” constituye una etapa del sumario administrativo, en virtud del cual el Fiscal formula sus conclusiones para ante la autoridad que ordenó instruir el sumario y que es la llamada a resolver. Si el recurrente discrepa de las conclusiones a que ha arribado el Fiscal Administrativo cuenta con su derecho a contestar la vista fiscal, formular sus descargos, ofrecer y rendir las pruebas que estime convenientes para acreditar sus dichos y posteriormente, si se mantiene disconforme con el Dictamen que emita la autoridad llamada a resolver podrá entablar los recursos jerárquicos y de apelación que también contempla el Reglamento N°15.”

La Corte de Concepción rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “(…) la resolución que se denuncia como vulneratoria de garantías constitucionales, puede deducirse que actualmente está en tramitación un sumario administrativo, a cargo de la Fiscalía recurrida, proceso este que se encuentra reglado por el Reglamento sobre Sumarios Administrativos de Carabineros N°15. Dicha normativa establece una tramitación que consta, al menos, de 6 partes, siendo la Vista Fiscal, sólo la segunda de ellas.”

No obstante lo anterior, “(…) las partes no han controvertido tal como se observa del examen que realizan, que la tramitación está, como se dijo, pendiente, habiéndose recién entregado el conocimiento del sumario al Jefe que ordenó instruirlo, quien aún debe revisarlo en cuanto al cumplimiento de las formalidades reglamentarias, examinar si se han establecido las causas y circunstancias de los hechos investigados y, consecuencialmente, las responsabilidades y derechos que de ellos puedan derivarse. Todo esto conforme a los artículos 69, 71 y 73 del Reglamento N°15.”

En ese sentido, razona que, “(…) estos sentenciadores estiman que la resolución denunciada como ilegal o arbitraria, no es sino una diligencia dentro de la tramitación de un procedimiento investigativo aún inconcluso. Recién ahora el recurrente puede hacer uso de su derecho a debatir las conclusiones y proposición primarias del Fiscal, presentar sus pruebas y, eventualmente, ejercer los recursos administrativos y legales que le asisten.”

Concluye la Corte que, “(…) el acto administrativo de que se trata, es un acto intermedio que no se encuentra totalmente afinado, dado que el ente decisor no ha emitido pronunciamiento sobre la situación investigada y todavía no ha sido sometida a su conocimiento; tampoco puede debatirse sobre su legalidad, toda vez que eso no es lo reclamado por el recurrente quien más bien ha optado por un reproche de mérito sobre la resolución Vista Fiscal, tantas veces mencionada. Y esta resolución, que motiva el recurso, carece como se dijo del carácter de acto administrativo terminal, lo que impide, por ahora, que esta Corte emita el pronunciamiento de ilegalidad o arbitrariedad que pretende el recurrente y adoptar las providencias que se ha impetrado como indispensables para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra de Carabineros.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°743-2024.

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