Noticias

emol
Sobrepoblación penitenciaria.

Fiscal Judicial (S) de la Corte Suprema interpone recurso de protección en favor de 171 condenados por causas de DDHH en contra de Gendarmería por las condiciones carcelarias en que se encuentran.

Se trata de adultos mayores, quienes, al estar en la cárcel, se incrementa el proceso degenerativo, más aún si muchos de ellos, tras las sucesivas penas que se les han impuesto, terminaran falleciendo en el establecimiento, como fue el caso de un interno, cuya muerte, por cierto, pudo ser evitable, ya que falleció por peritonitis por no haber sido derivado al centro de salud más cercano a pesar de que el pabellón no cuenta con consulta médica de ninguna especialidad.

26 de marzo de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible el recurso de protección interpuesto por el Fiscal Judicial Subrogante de la Corte Suprema, Jorge Saez, en contra de Gendarmería por las condiciones deplorables en las que se encuentran 171 condenados por causas de derechos humanos en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1.

El recurrente expuso que, con ocasión de la sobrepoblación penitenciaria  (de casi un 100%) descontrolada en la dependencia destinada para los procesados y condenados por causas de violación de derechos humanos dentro del CCP Colina 1, denominado “Pabellón Asistir”, es que 171 condenados, todos sobre 70 años, se encuentran habitando en condiciones deplorables en el pabellón, en cuanto duermen en diversos espacios que estaban destinados para la reinserción social, esto es, sala de música, bodega, sala de computación, sala de abogados, sala de enfermería e incluso en comedores, cuya infraestructura no cumple con los estándares internacionales, desde que no consideran las características de especial vulnerabilidad de los internos en atención a su edad y condición de salud.

Lo anterior, ya que se trata de adultos mayores, quienes al estar privados de libertad en la unidad penal, se incrementa el proceso degenerativo (de carácter físico y psicológico) que los reos experimentan de forma natural, más aún si muchos de ellos, tras las sucesivas penas que se les han impuesto en su contra, terminaran falleciendo en la cárcel, como fue el caso de un interno, cuya muerte, por cierto, pudo ser evitable, ya que de acuerdo a la visita que hizo junto a la Fiscal Judicial, Clara Carrasco, falleció por peritonitis por no haber sido derivado al centro de salud más cercano a pesar de que el pabellón no cuenta con consulta médica de ninguna especialidad.

Aduce que, se carece de un diseño arquitectónico-sanitario idóneo para albergar a personas que presentan una movilidad reducida o que padecen deficiencias crónicas o discapacidades físicas que requieren de la utilización de “burritos” para desplazarse, o de diversos internos que requieren el uso de bastones para movilizarse, o que tienen colostomías o bolsas urinarias externas, por lo que requieren un aseo higiénico especial, acompañado de la obvia privacidad durante el mismo; o reclusos que están en sillas de rueda, o internos que son ciegos, o simplemente reclusos que no son autovalentes y que requieren siempre de asistencia las 24 horas por parte de otro interno.

Refiere además, que no se cuenta con vehículo para traslados a centros asistenciales y las necesidades de traslados se pretenden satisfacer con un solo vehículo que presta este servicio a los Centros de Cumplimiento Penitenciarios Colina I y Colina II.

En ese sentido, y en virtud del sistema interamericano de protección de los Derechos Humanos, los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, estima que, “(…) la administración penitenciaria ha desatendido el deber de cuidado que le cabe, toda vez que estando dentro de las prestaciones de salud que debe otorgar a las personas privadas de libertad las de diagnóstico y tratamiento adecuado, no ha agotado las gestiones necesarias para que ello ocurra. Lo anterior se afirma a propósito de que ha sido frecuente que, si bien se cuenta con los diagnósticos a propósito de enfermedades de larga data, de los internos, al día de hoy se afectan al no procederse a los traslados oportunamente hacia los recintos hospitalarios pertinentes, o no se dan las atenciones de urgencias, al punto que un paciente interno se encuentra moribundo en el recinto y no se le traslada previamente a que reciba atención paliativa.”

Por otra parte, señala que, en virtud del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios contenido en el Decreto Supremo N°518, “(…) el actuar de Gendarmería de Chile se aparta del estándar exigido por nuestra legislación nacional. En la última visita realizada por este Fiscal Judicial el 19 de marzo de 2024 se pudo constatar que a las personas privadas de libertad en el Pabellón Asistir del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, por quienes se recurre, se mantienen en condiciones de hacinamiento incompatibles con la dignidad del ser humano, especialmente, de adultos mayores, con una cantidad de baños (especialmente, WC y duchas) desproporcionada para el número de internos que ocupan los pabellones, muchos de los cuales, por ejemplo, tienen colostomías o diabetes avanzadas que requieren cuidado cutáneo, lo que puede representar un riesgo de enfermedades y afectación a su integridad personal. Sin perjuicio de lo anterior, también debe considerarse la gran cantidad de internos enfermos de cáncer (la mayoría de próstata), cuyas patologías de base exigen cuidados especiales de aseo e higiene, que superan con creces los tiempos habituales que una persona sana puede demorarse en la utilización de un baño.”

En mérito de lo expuesto, estima vulnerado, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, y el derecho a la igualdad ante la ley y a la prohibición de discriminación arbitraria, por lo que solicita que se disponga la destinación de un vehículo exclusivo para el traslado de los internos del Pabellón Asistir a las horas médicas programadas y a las atenciones de urgencia que requirieren; que se disponga la contratación de profesionales médicos con horas médicas suficientes para la atención en la Unidad Penal; y que se disponga de un protocolo que, sin perjuicio de las medidas de seguridad necesarias, asegure el traslado inmediato del interno a los centros de salud que corresponda, una vez que haya sido dispuesto por el personal de salud del Centro Penitenciario.

La Corte de Santiago declaró admisible la acción de protección y solicitó que Gendarmería y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informe en el término de 5 días y acompañen todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto que ha motivado el recurso, bajo apercibimiento de aplicar alguna de las sanciones que establece el N°15 del Auto Acordado de la. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales.

 

Vea texto del recurso Rol N°2650-2024 Corte de Apelaciones de Santiago.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Por fin algo positivo respecto a la situación descrita. Llama la atención que haya tenido que ser un subrogante quien tome cartas en el asunto para que se solucione un incalificable abuso de personas de avanzada edad de parte del poder judicial. Creo que Gendarmería hace lo que puede pero son los tribunales, los ministros de fuero en particular, los que han creado las condiciones deplorables en que deben convivir estas 171 personas. No muy distinta es la situación en Punta Peuco.